STSJ Murcia , 21 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:1101
Número de Recurso1185/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01228/2005 ROLLO Nº: RSU 1185/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMÍNGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Ana , contra la sentencia número 312/05 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 14 de Julio de 2.005, dictada en proceso número 426/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por doña Ana frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora, doña Ana , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , solicitó en fecha 4-01-´05 el abono de la prestación económica de Maternidad, por haber iniciado descanso maternal el 28-12- 04. SEGUNDO.- Dicha solicitud fue denegada por resolución de la D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia de fecha 07-01-05, por no encontrarse la solicitante en situación de alta o asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación. TERCERO.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 1504-05; quedando así agotada la vía administrativa previa a la judicial. CUARTO.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 29-06-04, acordó el nombramiento de la ahora demandante como Juez sustituto de Cartagena y San Javier para el periodo 01-09-04 a 31-08-05. QUINTO.- En virtud del precitado nombramiento y como consecuencia de petición realizada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Cartagena, la actora, por Auto del Juzgado Decano de Cartagena de 20-12-04 , fue designada para sustituir al Jez titular de dicho Juzgado de lo Penal el día 28-12-04; llevando a cabo tal asistencia como juez sustituto, según certificación de la Secretaria del referido Juzgado de lo Penal. SEXTO.- Según informe de vida laboral emitido el 14-01-04 por la Tesorería General de la Seguridad Social, la actor causó alta en Seguridad social el día 28-12-04 y baja ese mismo día. SEPTIMO.-En el informe de maternidad/riesgo laboral de embarazo emitido por el Facultativo Médico del Servicio Murciano de Salud no se indica riesgo alguno para la salud de la actora derivada de la realización de su trabajo. OCTAVO.- La base reguladora de la prestación objeto de esta litis asciende a 3,03 diarios; hecho este que no es controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por doña Ana , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos contenidos en aquella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Garbriel Vivancos...

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