STSJ Murcia , 17 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2005:894
Número de Recurso960/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01077/2005 ROLLO Nº: RSU 0960/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL ABADÍA VICENTE ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Mutual Cyclops, contra la sentencia número 195/05, del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 31 de Mayo, dictada en proceso número 315/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Mutual Cyclops frente a Ingeniería Ubana S.A., Juan María , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El demandado don Juan María , nacido el1 5 de Septiembre de 1956, que viene prestando sus servicios como peán de recogida de basura por cuenta de la empresa codemandada "Cespa Ingeniería Urbana, S.A.," que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la mutua demandante "Mutual Cyclops", sufrió el 17 de noviembre de 2003 un accidente de trabajo al dolerse en el hombro derecho cuando movía un contenedor, a consecuencia de lo cual causó baja médica en la misma fecha e inició proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de "contusión de miembro superior". 2º.- Unos meses antes del accidente el trabajador fue infiltrado en el hombro derecho por presentar dolor en dicha articulación. 3º.- El 9 de diciembre de 2003 el trabajador accidentado recibió de la mutua demandante parte médico de alta por curación. 4º.- El 22 de enero del 2004 se realizó al operario accidentado una resonancia magnética en el hombro derecho con el siguiente diagnóstico: 1.- Rotura parcial del tendón del supraespinoso y bursitis subacromial- subadeltoidea. 2.- Bursitis subescapular. 5º.- El 14 de mayo del 2004 el trabajador demandado recibió del facultativo del servicio público de salud parte médico de baja derivado de enfermedad común con el siguiente diagnóstico: Rotura parcial del supraespinoso. 6º.- El 2 de agosto del 2004 el trabajador demandado solicitó que se determinara la naturaleza profesional de la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal iniciado el 14 de mayo del 2004. 7º.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 11 de noviembre del 2004, resolvió en la misma fecha...

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