STSJ Murcia , 3 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:944
Número de Recurso929/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01027/2005 ROLLO Nº: RSU 0929/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap, M.A.T. y E.P. nº 61, contra la sentencia número 501/04, del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 14 de Julio, dictada en proceso número 403/04 , sobre Accidente, y entablado por don Vicente frente a Española del Zinc, S.A, Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El demandante, nacido el 3-5-66, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de desplacador. 2º.- El actor, cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada, sufrió un accidente en fecha 31-1-02. La referida empresa tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la mutua "Fremap". 3º.- Como consecuencia del accidente, el actor inició incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. 4º.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13-2-04 se declaró que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 5-2- 04. 5º.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28-4-04. 6º.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: contractura cervical y de trapecio derecho, cervicobraquialgia derecha, espondiloartrosis, profusión discal C3-C4 y hernia discal C5-C6 con compromiso y edema medular. 7º.- La base reguladora anual asciende a 20.625 euros. "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Vicente , declaro que el demandante se encuentra en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, y condeno a la mutua "Fremap", como aseguradora de la empresa "Española del Zinc, S.A", a que deposite en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta necesario para pagar al actor una pensión vitalicia equivalente al55% de su base reguladora, con efectos desde el 5-2-04; se declara la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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