STSJ Murcia , 21 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2005:257 |
Número de Recurso | 287/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00358/2005 ROLLO Nº: RSU 0287/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Marzo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ
ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Eugenia contra la sentencia número 564/04 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 14 de Diciembre de 2004, dictada en proceso número 662/04 , sobre Despido, y entablado por doña Eugenia frente a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Eugenia , ha venido prestando servicios para la Empresa demandada desde el 18-12-1989 en virtud de diversos contratos de trabajo destinados a la sustitución de Funcionarios con carácter temporal. Todos estos contratos se extinguieron en su momento sin que la accionante formulara reclamación alguna. SEGUNDO.- El 2-5-02 la actora y la demandada suscribieron un contrato laboral hasta el día 31-5-02 con las siguientes particularidades: categoría: Sustituto de Ayudante de clasificación y reparto; Puesto de trabajo: Auxiliar de
Reparto a pie; Destino: Fuente Álamo; Jornada completa y causa de acumulación de tráfico. El contrato se suscribió al amparo del Real Decreto 2720/98; Artículo 3 .
El 3-6-02 y al amparo del artículo 4 del Real Decreto 2720/98 se suscribe entre las partes otro contrato laboral con las siguientes particularidades: Categoría: sustituto de Oficial Postal y de Telecomunicaciones; Puesto: N 12 Área de Servicio Público; Destino: Fuente álamo; Vigencia: Sin fecha prevista de finalización. En la cláusula séptima se especificaba que el contrato mantendría su vigor hasta que el puesto de trabajo fuera cubierto por personal fijo a través de cualquier de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimidos.
La accionante permaneció en ese puesto de trabajo hasta el 14-9-04, fecha en la que fue cesada al haberse cubierto la plaza que venía desempeñando por el funcionario del cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, Don Benedicto , como consecuencia de la resolución de 15-7-04 por la que se adjudicaban las plazas ofertadas en el concurso permanente de traslados convocado por resolución de 27-4-04. La notificación a la actora del cese se produjo el 16-9-04.
La actora percibía un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.368 euros y diario de 45,60 euros.
La accionante no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno.
Se promovió acto de Conciliación que resultó intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por Dª Eugenia , contra Correos y Telégrafos de Murcia, y absolver a...
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