STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:7963
Número de Recurso1618/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0001618/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00825/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 1618/05 Sentencia nº825/05 C.M. Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO Presidente Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilmo.Sr.D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER En Madrid, a treinta de junio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación nº 1618/05 interpuestos por Dª Elena Esparza Alejo, letrado, en representación de ELECTRO MERCANTIL INDUSTRIAL SL y por Dª Pilar Esteban Zaera, letrado, en representación del INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de

MADRID, en los Autos nº 821/04 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D.IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 821/04 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Jose Ángel , contra INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR Y ELECTRO MERCANTIL INDUSTRIAL SA, en materia de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 24 de noviembre de 2004 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Jose Ángel impugnando la resolución del INSS de fecha 2-6-04 debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de Montador de pilas y baterías derivado de enfermedad profesional y en su virtud es beneficiario de una prestación económica consistente en una pensión de carácter vitalicio equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.485,65 euros con fecha de efectos de 2-6-04, sin perjuicio de ulteriores revalorizaciones e incrementos legales que procedan, siendo responsables de su abono las entidades gestoras demandadas en función de sus respectivas competencias, absolviendo a la Mutua IBERMUTUAMUR y la empresa ELECTRO MERCANTIL INDUSTRIAL SA de las pretensiones".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- E1 trabajador nacido en 17.03.1950 está afiliado a la Seguridad Social con el n°

NUM000 y ha venido desarrollando su trabajo para la empresa EMISA con la categoría de Oficial 2ª

Metalúrgico, realizando trabajos de Montador en contacto con níquel y cadmio durante unos veinte años, al ser sus tareas las de colocación de placas de cadmio y niquel para formar grupos de baterías (folio 47)

SEGUNDO

La empresa se dedica a la fabricación de pilas y baterías TERCERO.- En fecha 4.03.2003 causó baja en IT derivada de la contingencia de enfermedad profesional CUARTO.- iniciado expediente solicitando Invalidez Permanente se dictó Resolución en fecha 2.06.2004 desestimando la petición determinando en la misma el siguiente Cuadro Clínico Residual "Exposición profesional al cadmio con niveles en sangre y orina superiores a los permitidos"

QUINTO

La Mutua IBERMUTUAMUR con quien 1a empresa tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo, estando al corriente en sus obligaciones de cotización, le diagnostico en fecha 29.03.04 el siguiente cuadro clínico (folio 73):

"Trabaja desde hace veinte años en esta empresa. En análisis de enero/03 había una cifra de cadmio en sangre de 6,1 microgramos/litro (VLB es decir, normal hasta 5) y de cadmio en orina de 7,8 (normal hasta 5) causando baja para ser apartado del riesgo. Se han hecho controles periódicos en todos los cuales las cifras de cadmio en sangre y/o en orina han permanecido por encima de los VIB. En e1 último control de enero /04 el cadmio en sangre fue de 5,6. Dado que se necesita una cifra inferior a 3 para poder ser reintegrado a su puesto de trabajo y esta cifra no se ha alcanzado- a pesar de permanecer 12 meses de baja, se plantea la incapacidad permanente".

También señala el Informe elaborado por dicha Mutua que "No hay tratamiento" y en cuanto a su evolución que "NO se ha alcanzado la cifra mínima necesaria de cadmio en sangre para poder ser dado de alta a pesar de permanecer de baja durante 12 meses"

Por último señala las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales "No puede trabajar en ambientes con exposición al cadmio siendo su profesión habitual durante 20 años la de trabajador en fábrica de pilas y baterías" constituyendo estas mismas su juicio clínico-laboral.

El Informe médico de Síntesis de fecha 7.05.04 contiene igual juicio clínico.

La cobertura de la contingencia de Invalidez Permanente derivada de enfermedad profesional corresponde al INSS y TGSS

SEXTO

La base reguladora para contingencia profesional es 1.485,65 euros/mes por 12 meses. La fecha de efectos 2.06.2004

SÉPTIMO

Contra la Resolución del INSS interpuso Reclamación Previa que fue desestimada

OCTAVO

La Inspectora de Trabajo y Seguridad Social dictó resolución en fecha 26 de marzo de 2003 interesando que se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción...

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