STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Junio de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:6773
Número de Recurso94/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0000094/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00446/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0006606, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000094 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Aurora Recurrido/s: Flor (COLEGIO BALMES), PROBALMES XXI SLL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000260 /2004 DEMANDA 0000260 /2004 Sentencia número: 446/2005-M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a siete de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000094 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

SATURNINO JIMENEZ RUIZ, en nombre y representación de Aurora , contra la sentencia de fecha 10 de Junio de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000260 /2004 , seguidos a instancia de Aurora frente a Flor (COLEGIO BALMES), PROBALMES XXI SLL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Aurora presta servicios para Flor (Colegio Balmes) desde el 2 de febrero de 1975, con la categoría profesional de Profesora de EGB, percibiendo una cantidad mensual de 1.731,76 euros al mes brutos aproximadamente, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, y desempeñando el trabajo en el centro de trabajo que la empresa posee en Móstoles, en calle Río Llobregat n° 2, 28935 Móstoles.

(doc. n° 7 de la parte actoral).

SEGUNDO

El 2.2.2004, Colegio Balmes de Flor comunica a la actora la extinción de su contrato laboral por jubilación del empresario, mediante escrito del siguiente tenor:

"Por la presente paso a ratificarle mediante el presente escrito, como ya conoce Vd. de nuestras reuniones de estos últimos dos meses, que con efectos del próximo día 20 de febrero en curso, quedará extinguida la relación laboral que mantiene con esta empresa, por haber decidido jubilarme en esa fecha y por tanto causar baja en la actividad. La extinción tendrá lugar al amparo de lo establecido en el artículo 49, apartado lg) del RD leg 1/1995, de 24 de marzo .

La presente ratificación; junto con la copia de los documentos de cotización de los últimos seis meses del certificado de empresa y del parte de baja en Seguridad Social, que habrá de presentar en la Oficina del INEM, le servirá para acreditar su situación legal de desempleo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1, apartado lb) y 21 RD 625/1985 de 2 de abril .

Con el presente escrito se adjunta propuesta de liquidación o finiquito, incluyéndose en el mismo la indemnización legal de un mes de salario, aprovechado igualmente para poner en su conocimiento, el derecho que ostenta a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del mismo".

(doc. n° 42 de Flor).

TERCERO

Flor solicita la pensión de jubilación; se da de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria.

(bloc. 44 y 45 de Flor).

CUARTO

La actora sabía que Flor se jubilaba; le dijero que si quería participar en la Sociedad que iban a crear ios profesores con el nombre de PROBAL.

En julio 2003, Flor comunica a los trabajadores que se va a jubilar; estos empiezan a manifestar que quieren formar parte de la sociedad y celebra reuniones. La actora sólo asiste a una reunión con el letrado de PROBAL.

E1 20.2.2004 cesa Flor ; por la tarde se celebra una reunión donde entregan a los trabajadores el escrito comunicándoles la jubilación de Flor ; posteriormente, hubo una segunda reunión para constituir PROBAL pero la actora no estuvo presente en la misma.

Le ofrecieron participar en la nueva sociedad, pero no quiso. El 20.2.2004 cesa de prestar servicios y contratan a una profesora para impartir las clases que antes daba ella.

Cuando presente la papeleta de conciliación ante el SMAC sabía que había unos promotores para constituir la sociedad.

A la semana siguiente conocía que se había constituido la sociedad, pero el 20.2.2004 nadie le comunica nada de la sociedad nueva.

Todos los trabajadores han entrado en la nueva sociedad excepto cuatro de ellos. (confesión de la actora).

La actora solo asistió a la reunión que hubo el 4.11.2004 y manifestó que no estaba interesada en la sociedad. Les manifestaron que los que no entrasen en la nueva sociedad iban a ir a cobrar el desempleo.

(testifical de Penélope).

QUINTO

El edificio donde se imparte las clases es propiedad de Flor que lo ha alquilado en PROBAL XXI SLL junto con todo lo que se encontraba dentro del edificio para que continuase funcionando.

(confesión de Flor).

SEXTO

Desde el 1.3.2004, factura PROBAL XXI SLL. (confesión de PROBAL XXI SLL)

SEPTIMO

EL 5.2.2004, la actora se niega a firmar documento del siguiente tenor:

"Como sabes la propietaria y titular del Colegio donde trabajamos, Doña Flor , ha comunicado su decisión de jubilarse en fecha próxima.

Como también te supongo informado, no ha ofrecido a todo el personal de la empresa el arrendamiento del local del Colegio, por si nos interesara ejercer en él nuestra profesión de siempre.

A la vista de ello, hemos pensado, algunos de nosotros, que puede ser viable constituir una sociedad laboral entre todos, pidiendo la prestación de desempleo en modalidad de pago único, y con ese capital iniciar nuestras actividades como centro de enseñanza.

No seríamos realistas si dijéramos que cabe esperar beneficios de la sociedad que constituyamos, pero lo que sí conseguiríamos es continuar en activo y no vernos abocados al paro.

Como puedes suponer si la incorporación a este proyecto de todos no es prácticamente unánime, no podría realizarse.

Por ello te rogamos nos confirmes tu decisión de formar parte del proyecto e incorporarte a la sociedad, a lo que añadimos que, debido a la urgencia del asunto, te rogamos una respuesta rápida".

(doc. n° 3 de PROBAL XXI SLL).

OCTAVO

E1 9.3.2004, se celebró el acto de conciliación...

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