STSJ Canarias 4496, 11 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:4496
Número de Recurso773/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4496
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA S E N T E N C I A Nº

Iltmos Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez En Las Palmas de Gran Canaria, a once de noviembre del año dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo al que se asignó el número 773/2.002, tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto por Ángel Jesús , representado por el Procurador don Alejandro Valido Farray, bajo la dirección del Letrado don Pablo Alsó Marrero; siendo partes demandadas el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador don Esteban Pérez Alemán y dirigido por Letrado: la entidad "Mapfre Guanarteme, S.A.", representada por la Procuradora doña Manuela Rodríguez Báez, también dirigida por Letrado y "Perfaler Canarias, S.L.", representada por el Procurador don Francisco Bethencourt y Manrique de Lara, igualmente dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es de 15.078 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de enero del 2003 el hoy actor ejercitó acción de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Solicitó una indemnización de 15.100 euros por las lesiones y secuelas derivadas del hecho que describe así: "El 17 de junio de 2000, el dicente se encontraba en el gimnasio municipal realizando ejercicios de musculación cuando se produce la ruptura del cable tensor de la barra o polea de acero, cayéndole sobre la región cervical la barra de tracción de dicho aparato. El motivo del accidente radica, sin duda, en el deficiente estado de conservación y mantenimiento del instrumento".

Este hecho le produjo una fractura vertebral y fue dado de alto por el servicio de neurocirugía el 1 de marzo del 2002. Estuvo 73 días de baja impeditiva y 246 días de baja no impeditiva. Presenta una secuela consistente en cervicalgia postraumática con disminución de la movilidad.

SEGUNDO

La expresada solicitud no fue resuelta por el Ayuntamiento.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo contra el referido acto presunto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule dicha resolución y se reconozca su derecho a ser indemnizado por el Ayuntamiento en la cantidad 15.078 euros.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisión y, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto. En el mismo sentido se pronunció la representación de "Perfaler Canarias, S.L.". La de "Mapfre" interesó la desestimación del recurso.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 11 de noviembre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se ha ejercitado por el actor ante esta Jurisdicción es -exclusivamente- la de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, basada en un funcionamiento anormal de sus servicios públicos, que el recurrente concreta en los daños personales dimanantes del accidente que sufrió en un gimnasio municipal en las circunstancias ya expuestas en los antecedentes fácticos, interesando en el suplico de la demanda la condena del Ayuntamiento en los términos también expuestos anteriormente.

Primera consecuencia de lo dicho es que las entidades privadas personadas en este proceso carecen de legitimación pasiva y, por tanto, no podrán resultar afectadas por la resolución que se dicte.

En efecto, el artículo 9.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , tras señalar que los Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive, agrega lo siguiente: "Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional. Igualmente conocerán de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva.".

Y en el caso examinado el actor no ha formulado pretensión alguna contra la concesionaria del servicio municipal ni contra la entidad aseguradora contratada por el Ayuntamiento, de donde resulta técnicamente inviable una eventual condena a alguna de tales entidades privadas.

Ello es así porque como han reiterado múltiples Sentencias del TS, valgan por todas la de 8 de julio de 2003 , se incurre en incongruencia, tanto cuando la sentencia omite resolver sobre alguna de las pretensiones y cuestiones planteadas en la demanda - incongruencia omisiva o por defecto- como cuando resuelve ultra petita partium (más allá de las peticiones de las partes) sobre pretensiones no formuladas -incongruencia positiva o por exceso-; y, en fin, cuando se pronuncia extra petita partium (fuera de las peticiones de las partes) sobre cuestiones diferentes a las planteadas -incongruencia mixta o por desviación- (entre otras muchas, sentencias del Tribunal Supremo 18 de noviembre de 1998 y 4 de abril de 2002). Incurriría, pues, en incongruencia ultra petita esta sentencia si condenara a aquéllas partes procesales respecto a las cuales no se ha formulado pretensión alguna en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Hechas las anteriores precisiones aludiremos ahora a la carta de fecha 12 de noviembre del 2003, firmada por el Teniente de Alcalde y Concejal de Deportes del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (obrante en el ramo de prueba de Perfaler Canarias), en la que se solicita a Perfaler que "a partir del día de la fecha el servicio de mantenimiento de los aparatos de musculación...

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