STSJ Canarias , 31 de Octubre de 2005

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2005:4215
Número de Recurso634/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 311 Recurso núm. 92/2003 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a treinta y uno de octubre del dos mil cinco.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Constantino , contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Santa Cruz de Tenerife, de 7 de noviembre del 2002, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 27 de enero del 2003. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que tiene derecho a que se le fije el justiprecio expropiatorio por haber transcurrido más de cinco años desde que se afectó su parcela a la ejecución del sistema general de comunicaciones "vía de cornisa" y haber advertido este hecho hace más de dos años al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso. En el mismo sentido se pronunciaron la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Santa Cruz de Tenerife, de 7 de noviembre del 2002, por el que se desestima la solicitud de fijación de justiprecio por una finca afectada por el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife a la ejecución del sistema general de comunicaciones "vía de cornisa".

SEGUNDO

Se imputa al acuerdo impugnado haber incurrido en "desviación procesal", porque primero...

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