STSJ Canarias , 4 de Julio de 2005
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3003 |
Número de Recurso | 495/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 327 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. ANGEL ACEVEDO CAMPOS (Ponente)
ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Mª PILAR ALONSO SOTORRIO D./Dña. ANA TERESA AFONSO BARRERA
En Santa Cruz de Tenerife , a cuatro de Julio del año dos mil cinco .
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000495/2004 , interpuesto por la Entidad Globalia Hotels Resort,S.L. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña Borja Machado Rodriguez de Azero y dirigido por el Abogado D./Dña. Juan Matas Pons , contra Consejeria De Turismo Y Transportes , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Juridicos de dicha Comunidad , versando sobre Sanción en materia tuiristica, cuantía 90.000 euros . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL ACEVEDO CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El Consejero de Turismo, en resolución de 14 de Octubre de 2003, impuso a la entidad actora una sanción pecuniaria por falta muy grave de la normativa turistica, interpuesto recurso potestativo de reposición, se desestimó por resolución de 8 de Marzo de 2004.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se estime integramente el recurso se anule y deje sin efecto la sanción impuiesta, absolviendola de todos los cargos imputados y, subsidiariamente y, para el caso de que se estimare la existencia de la infracciòn, ésta se reduzca a la cantidad mínima prevista en la Ley por importe de 30.050.61 euros.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el recurso, al ser ajustado a Derecho el acto impugnado, imponiendose las costas a la parte demandante.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Frente al acto sancionador impugnado, que derivó de la comisión por la entidad Globalia Hotels Resort,S.L. de la falta muy grave tipificada en el art. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de Abril, de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba