STSJ Canarias , 28 de Junio de 2005

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2005:2821
Número de Recurso241/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de Junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP contra sentencia de fecha 22 de marzo de 2002 dictada en los autos de juicio nº 1004/200 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACIÓN , y entablado por D./Dña. Juan Luis , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA FREMAP; ALMACENES MEDINA ALFONSO, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO: Que el actor, D. Juan Luis , nacido en fecha 27/08/50, con D.N.I. n° NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , venía trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, Almacenes Medina Alfonso, S.A., desde el 29/08/94, con la categoría profesional de oficial 2a Soldador (Sopletista) y percibiendo un salario día regulador de 5.500 ptas.

SEGUNDO

Que en fecha 15/01/99 el actor sufre un accidente de trabajo mientras trabajaba con el soplete al estar la pieza caliente le hizo girar bruscamente el brazo izquierdo y golpeándose en su cuello.

Igualmente, en fecha 22/06/99 sufre recaída del citado accidente laboral.

TERCERO

Que la empresa demandada tiene concertada la cobertura de las contingencias derivadas de accidente laboral y enfermedad profesional con la Mutua demandada, FREMAP (m.a.t.e.p.s.s. N° 61).

CUARTO

Que en fecha 18/01/99 los servicios médicos de la Mutua Fremap extiende el parte de baja médica del actor, derivada de accidente laboral, por incapacidad temporal y en fecha 31/03/99 procede a dar el acta médica al mismo.

Posteriormente, en fecha 22/06/99 procede a dar la baja por incapacidad temporal, derivada del accidente de 15/01/99 y es dado de alta médica el 28/04/00 (doc. n° 3 a 6 de la Mutua Fremap y 12 a 15 del expte. advo.).

QUINTO

Que el actor se le diagnosticó inicialmente de "tendinitis hombro izquierdo¡ y contusión cervical izquierda". En fecha 08/06/99 se constata que el demandante presenta "la articulación aeromioclavicular presenta cambios degenerativos hipertróficos con un gran osteofito inferior que está produciendo un pinzamiento sufraespinoso". Y, tras fracasar el tratamiento médico- rehabilitador, en fecha 11/08/99 es intervenido mediante "aeromioplastia + bursectomia + reseción osteofito de articulación aeromioclavicular¡ manguito de los rotadores integro" y en fecha 18/11/99 se procedió a descompresión de túnel carpiano izquierdo sin complicaciones".

SEXTO

Que en fecha 28/06/00 se emite Informe Médico de Síntesis (folios 21, 22, 23 Y 24 del expte.

advo.) Y en fecha 03/07/00 se el E.V.I., propone la declaración del actor como afecto a lesiones permanentes no invalidantes (folio n° 31 del expt. advo.).

SEPTIMO

Que en fecha 26/07/00 el I.N.S.S. dicta Resolución en los términos de la propuesta del E.V.I. (folios 31 y 32 del expte. advo.). Y formulada la reclamación previa resultó desestimada mediante Resolución de fecha 15/11/00.

OCTAVO

Que el actor presenta las lesiones y secuelas siguientes:

- limitación de la movilidad global del hombro izquierdo en menos del 50%

- cicatriz en hombro izquierdo - dolor en hombro izquierdo al realizar actividad física moderada con el mismo de forma prolongada en el tiempo y que se extiende hacia la zona cervical posterior - discapacidad funcional en actividades que refieran la sobreutilización y el esfuerzo continuado del mismo.

NOVENO

Que el actor, que es diestro, viene desarrollando las tareas siguientes:

-servir material de hierro a los clientes tras seleccionarlo en el lugar de almacenamiento y llevarlo hasta el camión de aquéllos; y utilizando para ello un soplete y una trenzadora para cortar a medida las diferentes piezas; - colocar y clasificar el material que se recibe en el centro de trabajo; - el material se manipula con el puente-grua que existe en los almacenes y el actor realiza maniobras y operaciones de eslingado, enganche y desenganche, colocación de burras para apoyo del material y que requieren del actor la realización de esfuerzos importantes para arrastrar o empujar el material y adoptar, para ello, posturas forzadas o bien subirse trepando a las burras de cuatro metros de altura para completar dichas tareas; - manipulación manual de material con peso de 50 Kgs. mínimo sobre los 30 kgs. y máximo de 80 a 100 Kgs. y con apoyo sobre el vientre a los hombros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda promovida por D. Juan Luis contra el I.N.S.S.; T.G.S.S.; MUTUA FREMAP (M.A.T.E.P.S.S. n° 61) y la empresa ALMACENES MEDINA ALFONSO S.A.; sobre PRESTACIONES, debo declarar y declaro al actor afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual, de Oficial 2ª Soldador, derivada de accldente de trabaJo. Y...

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