STSJ Canarias , 22 de Abril de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:1748
Número de Recurso2388/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO Iltmos. Sres. Magistrados:

D ª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D. Cesar José García Otero D ª.Inmaculada Rodriguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de abril de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n º 2388/2003, en el que son partes recurrentes doña Eva , representada por la Procuradora doña Beatriz Santiago Cuesta y asistido por el . Letrado don Francisco J. Valdivia Palau y como demandado la Administración General del Estado, asistida por el/la Sr/Sra Abogado del Estado, versando la misma sobre expulsión del territorio por estancia ilegal I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de octubre de dos mil tres la Subdelegación de Gobierno de Canarias dictó

Resolución decretando la expulsión de doña Eva por encontrarse irregularmente en territorio español, " la misma fue localizada el día 27.09.2003, en el aeropuerto de Gran Canaria, resultando que se encontraba en posesión de un pasaporte de Rumanía 05364923 en el que figura un sello de entrada en territorio Schengen de 27.11.2002 sin que conste que haya efectuado la pertinente declaración de entrada, y en cualquier caso habiendo excedido del periodo de estancia máximo permitido, de donde se deduce su situación de ilegalidad en el país."

SEGUNDO

Remitido el Expediente administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 22/4/05, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodriguez Falcón.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Delegado de Gobierno de 13/10/2003 que decretó la expulsión de doña Eva por encontrarse irregularmente en territorio español, " la misma fue localizada el día 27.09.2003, en el aeropuerto de Gran Canaria, resultando que se encontraba en posesión de un pasaporte de Rumanía 05364923 en el que figura un sello de entrada en territorio Schengen de

27.11.2002 sin que conste que haya efectuado la pertinente declaración de entrada, y en cualquier caso habiendo excedido del periodo de estancia máximo permitido, de donde se deduce su situación de ilegalidad en el país."

SEGUNDO

El artículo 53 a) de la L.O 4/200, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre señala que constituye infracción grave "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente."

El artículo 57 establece que "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica , podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo."

TERCERO

La recurrente aduce que en el momento de procederse a la detención e inicio del referido procedimiento sancionador, era portadora de un resguardo acreditativo de haber solicitado regularización, en fecha 29 de agosto de 2001 mediante solicitud de permiso de Residencia y trabajo, no había sido resuelta. Por lo que no se encontraba en la situación de irregularidad prevista en el artículo 53.A. Alega también que las irregularidades padecidas en el procedimiento le han provocado una clara indefensión. Al no haberse notificado la propuesta de resolución, pese a estar ingresada en prisión provisional; ni tampoco la resolución definitiva. Añade que tiene un compañero sentimental don Cayetano Gil Torres, español con el que convive desde que vino.

CUARTO

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