STSJ Canarias , 14 de Enero de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:86 |
Número de Recurso | 767/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero del año 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 767/2002, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Luis Angel , representado por el Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera, asistido del Letrado don José Antonio Quintana Santana, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre sanción en materia de tráfico, siendo la cuantía del procedimiento de 300,51 euros.
En resolución de 26 de julio de 2002, el Jefe Provincial de Tráfico impuso al hoy actor la sanción de 300,51 euros de multa y privación del permiso de conducción durante un mes, como autor de una falta grave prevista en el artículo 52 del Reglamento General de Circulación (conducir a velocidad superior a la autorizada).
Formulado recurso de alzada, es estimado parcialmente por resolución de 10 de julio de 2002, de la Dirección General de Tráfico, que anula la sanción de suspensión de la autorización administrativa para conducir.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 14 de enero del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
Sostiene el actor que el procedimiento seguido por la administración demandada ha vulnerado su derecho a la defensa (art. 24.2 CE) al resolverse el expediente sin que el instructor se haya pronunciado sobre la procedencia de la prueba oportunamente propuesta por el interesado. En concreto ocurrió que el recurrente solicitó que se uniera al expediente un certificado que acreditara la validez del cinemómetro utilizado para detectar la velocidad a la que circulaba el vehículo conducido por el interesado, respondiendo la Jefatura Provincial de Tráfico que tal dato se encontraba en poder de la propia Jefatura.
El hecho es que en el expediente no existía documento alguno relativo al cinemómetro, hasta que es remitido a esta Sala.
Para resolver la cuestión planteada hemos de partir de la conocida doctrina según la cual los principios esenciales reflejados en el artículo 24 de la Constitución en materia de procedimiento han de ser aplicados a la actividad sancionadora de la Administración, en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto y la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9 de la Norma Fundamental (cfr. sentencia del Tribunal Constitucional 18/1.981, de 8 de junio). Por ello, la imposición de las sanciones administrativas ha de verificarse a través de un procedimiento que respete los principios esenciales reflejados en el mencionado artículo 24 , esto es, un procedimiento en que el presunto inculpado tenga oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga y proponer las pruebas que estime pertinentes (cfr. sentencia del Tribunal Constitucional 125/1.983, de 26 de diciembre).
Respecto a la prueba, el...
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