STSJ Aragón 2473, 28 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:2473
Número de Recurso1154/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2473
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 1154/02-C SENTENCIA N° 793 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza a 28 de noviembre de 2005.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 1154/02-C, seguido entre partes, de la una como demandantes las compañías "Acampo Casellas, S. A. en liquidación", "Promotora Matilla Aragón, S. A.", "Inmobiliaria Manuel Asin, S. L.", "Construcciones Tabuenca, S. A.", "Arguis Gestión Inmobiliaria, S. L.", "Proyectos Inmobiliarios Ebro, S. L.", "Antonio Olmeda, S. L.", "A. O. Acción y Gestión, S. L.", "Santa Isabel 180, S. L.", "Promociones Inmobiliarias Goriz, S. A.", "Promoción y Venta Zaragozana, S. L.", "Orbe 2000, S. L.", "Marino López XXI, S. L.", "Fuenteberri, S. L.", "Construcciones Castillo Balduz, S. L.", "Edificios Gracia & Benito S. A.", "Albareda 7, S. L.", "Almunia 12, S. L.", "Asesoramiento de Cooperativas Asesco, S. L.", "Espuelas Empresa Constructora, S. A.", Desarrollo Urbano Metropolitano, S. A. (DUMESA)", "Creixeda, S. A.", "Inmobiliaria Moverá, S. A.", "Compañía Urbanizadora Norte Zaragoza, S. A. (CUNZASA)", "Gómez-Utrilla, S. L.", "Explotaciones Inmobiliarias Zaragozanas, S. A.", "Promociones Levantino Aragonesas, S. A.", "Gesmar Proicasa, S. A." y "Joaquín A. Navarro Martín Arquitectos, S. L.", representadas por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendidas por el Letrado D. Miguel Ángel Camarero Charles, y de la otra como demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 17 de junio de 2002, por el que se fija en 450.848.143 pesetas el justiprecio de las fincas identicadas en el expediente expropiatorio con los números 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 sitas en término municipal de Zaragoza, de las que fue privado su titular por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto "Autopista Ronda Sur. Cuarto Cinturón de Zaragoza. C.N. II (Madrid)-A2

(Zaragoza). Tramo de la C.N. II (Madrid) a la C.N. 232 (Vinaroz)".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Giménez Navarro, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 11 de diciembre de 2002.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se fije el justiprecio a satisfacer en 3.042.226.271 pesetas.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la pericial, con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 14 de noviembre del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 17 de junio de 2002, por el que se fija en 450.848.143 pesetas el justiprecio de las fincas identicadas en el expediente expropiatorio con los números 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 sitas en término municipal de Zaragoza, de las que fue privado su titular por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto "Autopista Ronda Sur. Cuarto Cinturón de Zaragoza. C.N. II (Madrid)-A2 (Zaragoza). Tramo de la C.N. II (Madrid) a la C.N. 232 (Vinaroz)".

SEGUNDO

Concretado así el alcance de la controversia conviene recordar previamente, para su adecuada decisión, la doctrina del Tribunal Supremo sentada de modo constante sobre el particular, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio gozan de una presunción de legalidad y acierto, derivada de la independencia y preparación de sus miembros, en atención a lo variado de su composición, a su calidad jurídica y técnica y a su experiencia profesional, presunción que por su naturaleza "iuris tantum" puede ser revisada en vía jurisdiccional, correspondiendo a los Tribunales contencioso administrativos decidir sobre el acierto del acuerdo impugnado, que pierde su vigor y queda desvirtuado cuando el Jurado ha incurrido en error de hecho o de derecho, cuando no haya apreciado correctamente las pruebas practicadas o...

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