STSJ Aragón 2648, 24 de Junio de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:2648
Número de Recurso630/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2648
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N°: 630/01-C SENTENCIA N° 457 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Peiré Aguirre, posteriormente sustituido por la Procuradora Sra. Cuchí Alfaro y defendido por la Letrado Sra. Palasí Soteras, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ZARAGOZA representado y defendido por el Abogado del Estado. Han sido codemandados D. Gabriel , D. Leonardo y como herederos de D. Silvio a: Dª Teresa , D. Luis Andrés , D. Ángel Daniel , D. Bruno , D. Fidel , Dª Celestina , D. Manuel , Dª Laura , D. Jose Manuel , D. Luis Francisco , Dª Verónica , D. Alejandro , D. Donato , D. Imanol , Dª Clara y D. Roberto representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vicario del Campo y defendidos por el Letrado Sr. Berenguer Barbeira.

Es objeto de impugnación la resolución de 28 de mayo de 2001 en expediente número 40/00 que fija justiprecio de porciones de terreno procedente de la finca catastral número NUM001 polígono NUM002 - NUM003 (número NUM004) afectada por el Proyecto de Ronda de la Hispanidad, en la expropiación llevaba a cabo por el Ayuntamiento de Zaragoza, propiedad de Hermanos Perales Galino y otros.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 510.810,34 Euros.

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 27 de septiembre de 2001, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada Interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 13 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Ayuntamiento de Zaragoza la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 28 de mayo de 2001 referida a la expropiación de una porción de terreno de 10.517,73 m2 de superficie, destinada a Sistema General Viario de Comunicaciones, que linda al Noreste, con Camino de La Olivera; al Oeste, con finca NUM000 ; al Este, con resto de finca matriz de la que se segrega, y al Sur, con Acequia de la Raya. Bienes ajenos al suelo, cultivo de alfalfa y riesgos que rodean la finca.

Como consecuencia de la expropiación de esta finca los propietarios formularon su hoja de aprecio entendiendo que debía valorarse a razón de 11.575 pesetas/m2, lo que habida cuenta de los metros expropiados suponía un justiprecio de 121.742.745 pesetas, más el 5% de afección.

Rechazada tal valoración el Ayuntamiento formuló su hoja de aprecio defendiendo que el precio por m2 debía ser de 3.879 pesetas, lo que suponía un justiprecio de 40.798.275 pesetas, que había de incrementarse en 2.629.250 pesetas por los bienes ajenos y ambas cantidades incrementadas en un 5% de premio de afección y por tanto en 2.171.376 pesetas, con lo que la hoja de aprecio formulada por el Ayuntamiento totalizaba la cantidad de 45.598.901 pesetas.

Al no lograrse avenencia, rechazadas las hojas de aprecio el expediente pasó al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que entendió que los suelos objeto de expropiación estaban calificados como Sistema General Viario en el Plan General de Zaragoza con lo que al carecer de clasificación, en virtud del principio de equidad en el reparto de beneficios y cargas del planeamiento había que atribuir a estos suelos calificados como Sistema General un aprovechamiento urbanístico equivalente a los suelos de su...

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