STSJ Aragón , 30 de Mayo de 2005
Ponente | VICENTE GOÑI LARUMBE |
ECLI | ES:TSJAR:2005:1400 |
Número de Recurso | 769/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SEC. 4ª)
RECURSO NUM. 769/2001-A ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada SENTENCIA NUM. 629 DE 2005 En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jose Ramón y su esposa María Rosario , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Palos, y asistidos por el Letrado Sr. Ruiz de Diego.
Se interpone contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Pinseque (Zaragoza), de 24 de abril de 2001, en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo Ayuntamiento de 29 de diciembre de 2000.
Es demandado el Ayuntamiento de Pinseque, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García y asistido por el Letrado Sr. Castellano.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Goñi Larumbe , que expresa el parecer de la Sala.
En escrito de 10 de noviembre de 1999, la Alcaldía de Pinseque, notificó al recurrente y a otros interesados, que se había procedido a la aprobación inicial del expediente de Reparcelación de la
Unidad de Ejecución núm. 3 de las Normas Subsidiarias, en la que participa como propietario, a la vez que se le indica que dispone de 30 días hábiles para presentar las alegaciones que estimara oportunas, y además publicado en el BOP de 19 de noviembre de 1999.
El recurrente, el 7 de diciembre de 1999, presentó escrito de alegaciones, entre las que señala las siguientes: falta del preceptivo visado del Colegio Profesional competente; al referirse a la Parcela " NUM000 ., existe un error por cuanto resulta evidente que las fincas le pertenecen; incorrección de fincas aportadas al no indicarse quien es el propietario de la finca "E"; incorrección sobre el cuadro del saldo de liquidación provisional; supresión de la finca núm. NUM001 resultante; error considerable en la pagina 27 del documento por cuanto la supuesta finca adjudicada a esta parte es un vial publico; oposición al coste de urbanización estimado, y por ultimo, oposición a los honorarios profesionales que se pretende repercutir sobre los propietarios.
El autor del Proyecto de Reparcelación y empresa consultora, el 26 de enero de 2000, suscribió un informe respecto a las alegaciones formuladas por el recurrente, en el que manifiesta lo siguiente:
-
) El visado está pendiente de que el Ayuntamiento de Pinseque retire el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución n° 3 en el Colegio de Ingenieros de Caminos de Aragón, si bien al ser un Proyecto ejecutado por la empresa que desarrolla los servicios técnicos municipales, no es preceptivo el visado.
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) Acepta la alegación ya que pertenece la finca a la sociedad consorcial de Jose Ramón y María Rosario .
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) Se rechaza lo alegado por no existir constancia documental de que los 286,52 m2. sean de la titularidad del alegante, y por el contrario, y conforme al...
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