STSJ Aragón , 15 de Marzo de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:628
Número de Recurso60/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 60/2005 Sentencia número 203/2005 M MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 60 de 2005 (autos núm. 669/2004), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Antonio , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 5 de noviembre de 2004 , sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Antonio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número de Huesca, de fecha 5 de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Antonio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°). Carlos Antonio , nacido el 12 de agosto de 1966, prestó servicios como oficial de carpintería metálica, por cuenta y orden de la empresa Eurosca S.A., con una base reguladora mensual de 1.057,67 .

  1. ). E1 5 de enero de 2003, sufrió un accidente de tráfico, resultando con lesiones que requirieron diez días de hospitalización y 528 días de incapacidad temporal, quedándole como secuelas, dolor en las articulaciones afectas de tipo mecánico con la sobrecarga y las posturas mantenidas; en hombro derecho, limitación de la abducción 90°, últimos grados de elevación y rotaciones. Movilización forzada dolorosa.

    Codo derecho: limitación a la flexo-extensión y sobre todo a la supinación. Déficit de fuerza en mano derecha con leve limitación en flexo-extensión de muñeca. Sin limitación alguna en la rodilla derecha, refiriendo sensación de inestabilidad. Posible condropatía rotuliana. Tobillo derecho con limitación en los últimos grados de flexo-extensión, marcha levemente claudicante, peor en terreno irregulares y escaleras.

  2. ). El INSS, en resolución de 4 de agosto de 2004, denegó al actor el reconocimiento de una incapacidad permanente.

  3. ). Agotada vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 2º, donde se describe el cuadro clínico que aqueja al demandante, para que se añada al mismo otro tipo de dolencias como la limitación a "todos" los movimientos del tobillo derecho, con artrosis postraumática, y un síndrome ansioso-depresivo por trastorno adaptativo, haciendo también mención a que, según informe médico forense de 21.7.2004, el demandante presenta capacidad limitada en su trabajo en grado de total.

Aun cuando efectivamente conste en los autos esa opinión (emitida en el seno de las diligencias penales incoadas con ocasión del accidente...

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