STSJ Aragón , 23 de Febrero de 2005

PonenteVICENTE GOÑI LARUMBE
ECLIES:TSJAR:2005:403
Número de Recurso269/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SEC. 4ª)

RECURSO n° 269/2000-B ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Dª Concepción Aldama Baquedano Procedimiento: Ordinario Cuantía: 71.832.016 pts. SENTENCIA NUM. 147 DE 2005 En Zaragoza, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Fidel , Lázaro y Montserrat , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Forcada y asistidos por el Letrado Sr. López.

Se interpone contra la resolución del Tribunal del Jurado de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 10 de enero de 2000, en la que se acordó fijar el justiprecio de varias fincas de la propiedad de los recurrentes.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, esta representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Goñi Larumbe, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En resolución de diez de enero de dos mil, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, fijó el justiprecio de los bienes y derechos expropiados a los recurrentes, a consecuencia de la ejecución de las obras del proyecto N-330 Autovía de Levante a Francia por Aragón, tramo Villanueva de

Gállego-Zuera.

Frente a esta resolución, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, concluían con el suplico de que se dictara sentencia en la que con estimación del recurso y revocándose la resolución impugnada, se declare que no es conforme a derecho, dejando sin efecto el justiprecio señalado, y acordándose fijarlo de acuerdo con las dos hojas de aprecio y ampliaciones, y en todo caso, se aplique el interés legal.

Por la Abogacía del Estado se solicitó la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos, se señaló el 21 de febrero de 2005 para votación y fallo.

CUARTO

Que en la sustanciación de este pleito se han observado los trámites legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación del trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los titulares de las fincas expropiadas en virtud de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 10 de enero de 2000, se formula demanda de recurso contencioso, por no estar conformes con el justiprecio establecido para las fincas expropiadas y otros elementos, que cifran en la suma de 82.377.673 pts., de las que deducen 10.545.657 pts., importe del justiprecio establecido por el Jurado, restando la suma a reclamar de 71.832.016 pts.,...

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