STSJ Aragón , 22 de Febrero de 2005

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2005:394
Número de Recurso744/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm 744 /00-C SENTENCIA Num 141/05 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbre Dña. Concepción Aldama Baquedano Recurso: Ordinario Cuantía: 37.057.508 pts En la Ciudad de Zaragoza a Veintidós de Febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CADRETE representado por la Proc Sra Cuchi Alfaro y asistido del Letrado Sr Sánchez Garnica Gómez y DIRECCION000 , representado por el Procurados Sr. Jiménez Giménez y asistido por el Letrado Sr Agrá Várela; contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ZARAGOZA, representado y asistido del Letrado del Estado.

La resolución que se impugna es la dictada en fecha de 31-5-2000 por el Jurado Provincial de Expropiación forzosa de Zaragoza, acordando fijar justiprecio de finca afectada por las obras de la via se servicio paralela a la CN-330 propiedad de la DIRECCION000 .

Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 31-5-2000 y por el Jurado Provincial de Expropiación forzosa de Zaragoza, acordando fijar justiprecio de finca afectada por las obras de la via se servicio paralela a la CN-330 propiedad de la DIRECCION000 Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de si interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujeron la correspondiente; demandas, que finalmente se acumularon en la que tras relacionar el recurrente los hechos fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictan Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase por la representación del Ayuntamiento de Cadrete como justiprecio la cantidad de 14.120.157 pts y por la representación de la Comunidad de Propietarios la cantidad de 60.000.000 pts; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interese la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 21 de Febrero del 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de Enero de 2005 se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución.

En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determina si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o la revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Establecido que nos hallamos ante un suelo incluido en un sistema general dotacional procede en primer lugar concluir sobre su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Julio de 2009
    • España
    • 16 Julio 2009
    ...en nombre y representación del Ayuntamiento de Cadrete (Zaragoza) contra Sentencia de 22 de febrero de 2.005 dictada en el recurso núm. 744/00 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Comparece como recurrido el Abogado del Estado en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR