STSJ Extremadura 355, 30 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2006

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00064/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 64 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a treinta de enero de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 857 de 2.003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª María de los Angeles Chamizo García, en nombre y representación de los recurrentes DOÑA Maribel , DOÑA María Consuelo , DON Carlos Manuel Y DON Paulino , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resoluciones desestimatorias presuntas, y posteriormente dictadas con fecha 29 de mayo de 2003, por la que se inadmite el recurso de revisión instado por los recurrentes, así como la solicitud de iniciación de procedimiento de revisión de oficio por nulidad, instado con fecha 25 de octubre y 5 de noviembre de 2002, respectivamente, de las resoluciones de fecha 16 de diciembre del 98, dictada por el Jefe del Servicio Territorial de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes por la que se deniega la subvención solicitada. Expte. nº 10-1-0024/95/RE.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de las Resoluciones desestimatorias presuntas, y posteriormente dictadas con fecha 29 de mayo de 2003, por la que se inadmite el recurso de revisión instado por los hoy actores, así como la solicitud de iniciación de procedimiento de revisión de oficio por nulidad, instado con fecha 25 de octubre y 5 de noviembre de 2002, respectivamente, de las resoluciones de fecha 16 de diciembre del 98, dictada por el Jefe del Servicio Territorial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se deniega la subvención solicitada, con cargo a lo dispuesto en el Decreto 34/96 de 27 de febrero de la Consejería de Obras Públicas y Transportes . Entiende el recurrente que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que procede su anulación. La defensa de la Administración demandada insta la inadmisibilidad del recurso por cuanto considera que se ha interpuesto contra actos firmes y consentidos.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al presente recurso resulta que los hoy recurrentes, con fecha 28 de agosto del 95, 3 de septiembre y 7 de noviembre de 1995 adquirieron una vivienda acogiéndose a los beneficios establecidos en el RD 1932/91 . Los contratos privados de compraventa fueron visados en la Consejería demandada en el mes de septiembre y noviembre del 95, obteniendo la calificación definitiva como viviendas de Protección oficial, con fecha 26 de marzo del 96. Los hoy actores formularon al amparo de la Disposición transitoria Primera del Decreto 48/97 la correspondiente petición de ayuda, siendo ésta desestimada por Resoluciones de 30 de diciembre de 1998, y 4 de enero de 1999 dictadas por el jefe del Servicio Territorial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con base en lo dispuesto en el artículo 21 del

Real Decreto 34/96 , que dispone que las subvenciones que allí se regulan, deberán ser solicitadas en el plazo no superior a tres meses contados a partir del visado del contrato para el caso de nueva construcción en compraventa, o no superior a tres meses desde la fecha de calificación definitiva para las de uso propio y rehabilitación. Contra tal resolución se interpuso con fecha 26 de enero de 1999 recurso ordinario, el cual no fue resuelto en plazo. Los actores tuvieron conocimiento que a un tercero que se encontraba en su misma situación, y que acudió a este Tribunal, se le había estimado su recurso y anulado la Resolución administrativa, por Sentencia de fecha 11 de julio de 2002 , por lo cual con fecha 4 de noviembre del mismo año, interpusieron recurso extraordinario de revisión, y subsidiariamente petición de declaración de nulidad de oficio. Contra la desestimación presunta de tales solicitudes, se interpuso el correspondiente recurso con fecha 12 de junio de 2003. Posteriormente, en concreto con fecha 16, 19, 17 y 21 de junio, fueron notificados de la Resolución expresa dictada por la hoy demandada por la que se inadmitía a trámite tanto el recurso de revisión, como la solicitud de iniciación de procedimiento de revisión de oficio por nulidad, confirmando en definitiva el acto impugnado. Contra tal acto se amplió el presente recurso.

TERCERO

A la vista de lo anteriormente expuesto, procede rechazar la alegación de la demandada referente a que nos hallamos ante una acto consentido y firme. No se está utilizando el recurso ordinario, sino que se trata de un recurso extraordinario de revisión al amparo del artículo 118 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Comun , y subsidiariamente se solicita que la demandada proceda a la revisión de oficio de su Resolución por considerarla nula de plano derecho, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 102 de la misma Ley . Ambos recursos proceden contra actos firmes por no haber sido recurridos en plazo.

CUARTO

En cuanto al recurso extraordinario de revisión formulado al amparo del artículo 118,2 de la Ley 30/92 , la actora considera que la Sentencia dictada por este Tribunal en un asunto similar de otro recurrente, constituye un documento esencial que revela el error de la Administración al resolver la petición de la actora. Pues bien, el Tribunal Supremo en sentencias entre otras de fecha de fecha 28 de mayo de 2001 ha declarado que "La resolución administrativa, que se hubiera apartado de lo resuelto en sede jurisdiccional para otros supuestos idénticos, habrá podido incurrir en las mismas infracciones...

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