STS, 29 de Junio de 1990

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1990:13119
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución29 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.249.-Sentencia de 29 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Impuesto Municipal de Solares. Liquidación sin estar formado el Registro.

DOCTRINA: La Ley de Procedimiento Administrativo considera nulas de pleno derecho las

resoluciones dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, y si bien

la formación del Registro de Solares es un trámite esencial, no es el único para la práctica de la

liquidación y su inobservancia aun teniendo tal carácter no determina la nulidad de pleno derecho de

la liquidación, sino su anulabilidad a tenor del artículo 48 de la Ley de Procedimiento antes

indicada.

En la villa de Madrid, a veintinueve de junio de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende en grado de apelación interpuesto por doña Olga, doña Marí Trini y don Jose Miguel, representados por el Procurador don José Luis Ortiz-Cañavate y Puig Mauri con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de Murcia de fecha 22 de marzo de 1988 sobre Impuesto Municipal de Solares; habiendo comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia representado por el Procurador don José Pérez Templado y dirigido por el Letrado don Antonio Hellín Pérez.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 27 de junio de 1986, el Tribunal Económico-administrativo Provincial de Murcia dictó resolución desestimando la reclamación económico-administrativa que doña Marí Trini había interpuesto contra la desestimación por el Ayuntamiento de Murcia de un recurso de reposición que había interpuesto contra la liquidación por el Impuesto Municipal de Solares 4.711/80/I, ejercicio de 1980 e importe de 873.902 pesetas.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por doña Olga, doña Marí Trini y don Jose Miguel

, recurso contencioso-administrativo que fue tramitado con el número 467/1986 por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete con sede en Murcia y en el que recayó sentencia de fecha 22 de marzo de 1989, desestimando el recurso.

Tercero

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 22 de junio de 1990, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto. Siendo Ponente el Magistrado Excmo. señor don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

La parte apelante pretende la revocación de la sentencia de instancia que confirma el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Provincial que desestimó la reclamación económica que aquélla había interpuesto en su día contra una resolución del Ayuntamiento de Murcia, que había desestimado un recurso de reposición contra una liquidación por el Impuesto Municipal de Solares, habiendo fundamentado el Tribunal Económico-administrativo Provincial su acuerdo desestimatorio en que los hoy apelantes y entonces recurrentes interpusieron la reclamación el día 25 de enero de 1985, cuando el plazo legal para la interposición de la misma finalizaba el 6 de abril de 1981; alegándose por la parte apelante como fundamento de su pretensión que como la liquidación originariamente impugnada era nula de pleno derecho a tenor del artículo 47.c) de la Ley de Procedimiento Administrativo, pues se había practicado sin haberse formado el correspondiente Registro de Solares y Terrenos, y la acción para pretender la declaración de nulidad de pleno derecho es imprescriptible, y puede ser ejercitada en cualquier momento, el Tribunal Económico- administrativo Provincial como la Sala de Instancia debieron examinar con carácter prioritario, sobre la extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa, la legalidad de la liquidación. La anterior argumentación no puede ser compartida por esta Sala, pues el artículo 47.c) de la Ley de Procedimiento Administrativo considera nulas de pleno derecho los actos dictados prescindiendo "total y absolutamente" del procedimiento legalmente establecido para ello, y si bien, la formación del referido Registro es un trámite esencial, no es el único para la práctica de la liquidación y su inobservancia aun teniendo tal carácter no determina la nulidad de pleno derecho de la liquidación, sino su anulabilidad a tenor del artículo 48 de la propia Ley de Procedimiento Administrativo, no siendo dable olvidar que como consta en los autos por certificación del Secretario del Ayuntamiento de Murcia en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", se publicó el 7 de octubre de 1978 anuncio haciendo constar que con fecha 13 de septiembre había sido aprobada por el Delegado de Hacienda la imposición, así como la Ordenanza Fiscal y las tarifas del Impuesto sobre Solares establecido en el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 3.250/1976

, que también son trámites esenciales para practicar en su día la liquidación.

Segundo

En consecuencia procede la desestimación del recurso, aunque sin hacer expresa condena en costas al no concurrir las circunstancias que conforme al artículo 131 de la Ley Jurisdiccional harían preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Olga, doña Marí Trini y don Jose Miguel, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo con sede en Murcia de la Audiencia Territorial de Albacete de 22 de marzo de 1988, recaída en el recurso número 467/1986, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Salvador Ortolá Navarro.- Carmelo Madrigal García.-Rubricados.

Publicación: Dada, Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. señor Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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