STSJ Murcia 86/2020, 28 de Febrero de 2020

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2020:62
Número de Recurso580/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución86/2020
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00086/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2017 0001022

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000580 /2017

De D./ña. Delfina

ABOGADO FRANCISCO JAVIER CABAÑAS DE PABLO

PROCURADOR D./Dª. ELENA MATEOS ALONSO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 580/2017

SENTENCIA núm. 86/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

  1. José Mª Pérez-Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 86/20

En Murcia, a veintiocho febreros de dos mil veinte.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 580/17, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 309.158,36 euros y referido a: Revisión de oficio de actos nulos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Parte demandante:

Dª Delfina representada por la Procuradora Dª. Elena Mateos Alonso y defendida por el Abogado D. Francisco J. Cabañas de Pablo

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta por silencio administrativo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, de su solicitud de fecha 7-10-2016 en el expediente de Gestión NUM000 y liquidación NUM001, sobre tributos cedidos. Sucesiones y Donaciones, en esta última modalidad. Procedimiento ejecutivo. Revisión de oficio de actos nulos de 217.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Parte demandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta por silencio administrativo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, de su solicitud de fecha 7-10-2016 de nulidad de actos nulos en el expediente de Gestión NUM000 y liquidación NUM001, sobre tributos cedidos. Sucesiones y Donaciones, en esta última modalidad. Procedimiento ejecutivo. Apremio y embargo.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando el presente recurso y anulando la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia de su solicitud de fecha 7-10-2016 en el expediente de Gestión NUM000 y liquidación NUM001, sobre tributos cedidos. Sucesiones y Donaciones, en esta última modalidad. Y el posterior procedimiento ejecutivo de apremio y embargo. Y costas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de noviembre de 2017. Admitido dicho recurso a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO. - Y tras los trámites de contestación a la demanda y conclusiones se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 21 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo como ya se ha expuesto contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, de su solicitud de nulidad de fecha 7-10-2016 en el expediente de Gestión NUM000 y liquidación NUM001, sobre tributos cedidos. Sucesiones y Donaciones, en esta última modalidad. Procedimiento ejecutivo. Y solicita la declaración de nulidad de los referidos actos.

La recurrente, tras explicar el iter cronológico de los hechos, y de entrar en la cuestión central del presente recurso, alega:

La nulidad del procedimiento de Gestión y de Liquidación por notificación defectuosa. Y Apremio.

Y prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda tributaria. Actuaciones de interrupción de la prescripción.

Revisión de actos nulos por vulneración de derechos.

Y señala que en fecha 6 de junio de 2016, se solicita por escrito copia de todo el expediente obrante en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Allí solamente se nos facilita copia de los siguientes documentos:

  1. Tres Requerimientos de Información y Documentación previos relativos a la acreditación del aprovechamiento urbanístico de las parcelas transmitidas, junto con sus intentos de notificación, que obran en el expediente traído por la demandada, con referencia nº NUM002, que obran en el expediente administrativo.

  2. La Propuesta de Inicio de Oficio de Procedimiento de Gestión Tributaria - Comprobación de Valores y el Acuerdo de Liquidación Provisional Complementaria con Comprobación de valores Declarados, junto con sus intentos de notificación, que obran en el expediente administrativo.

  3. Las publicaciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de todas las actuaciones administrativas, que obran en el expedienteadministrativo.

    La razón del absoluto desconocimiento del expediente es simple. Doña Delfina nunca pudo tener conocimiento del mismo porque todos los intentos de notificación se llevaron a cabo en una dirección en la que no vivía, aparte de que no fuera sencillo localizar tal dirección a la vista de los resguardos de los funcionarios del servicio de correos. Dicha dirección es CALLE000, nº NUM003, 29600, Marbella, Málaga, la cual aparecía en los registros de la AEAT como domicilio fiscal.

    Así, en los distintos intentos de notificación observamos:

  4. Que en el intento de notificación del Requerimiento de información nº NUM002 de fecha 20 de julio de 2009, resulta que el funcionario del servicio de correos señala que el destinatario está "ausente" en el primer intento y "dirección incorrecta" en el segundo. Un misterio tratándose del mismo empleado y con 30 minutos de diferencia. No consta que se dejara aviso. Además, la Diligencia Informativa de Publicación en el BORM es errónea y no responde a la realidad de los hechos y documentos aportados por el servicio de correos, dado que como hemos visto, la entrega no fue posible no por ausencia, sino porque el funcionario de correos ni sabía siquiera si la dirección donde se personó era correcta.

  5. Que en el intento de notificación del Requerimiento de información nº NUM002 de fecha 6 de mayo de 2010, resulta que el funcionario del servicio de correos señala que el destinatario está "ausente" en el primero y "desconocido/a" en el segundo. No consta que se dejara aviso. Además, la Diligencia de Publicación en el BORM es errónea y no responde a la realidad de los hechos y documentos aportados por el servicio de correos. El funcionario de correos que parece que no es el del primer intento a la vista de su firma, no pudo averiguar si el destinatario estaba ausente o simplemente, no se le conocía en el lugar.

  6. Que en el intento de notificación del Requerimiento de información nº NUM002 de fecha 29 de marzo de 2011, resulta que el funcionario del servicio de correos señala "dirección incorrecta". No hay segundo intento de notificación. No consta que dejara aviso. Además, la Diligencia de Publicación en el BORM nuevamente es errónea y no responde a la realidad de los hechos y documentos aportados por el servicio de correos, ya que el tercer funcionario (porque es otro distinto a los dos anteriores) recoge que la dirección es incorrecta porque faltan datos.

  7. Que en el intento de notificación de la Propuesta de Inicio de Liquidación Provisional de fecha 26 de junio de 2012, resulta que el funcionario del servicio de correos señala el 16 de julio de 2012, por tercera vez, que la "dirección es incorrecta", no hay segundo intento por el funcionario de correos. No consta que dejara aviso. Además, la Diligencia de Publicación en el BORM es errónea y no responde a la realidad de los hechos y documentos aportados por el servicio de correos. No consta que se intentara notificar dos veces ni que la falta de entrega se debiera a la ausencia del destinatario, sino a una DIRECCIÓN INCORRECTA.

  8. Que en el último intento de notificación del Acuerdo de Resolución de Liquidación de Comprobación de Valores, de fecha 4 de diciembre de 2012, el destinatario resulta "Desconocido". Tampoco hay segundo intento de notificación. No consta que se dejara aviso.

    Es decir, la dirección donde se debería haber notificado a mi mandante no se sabe realmente si existía como tal en aquel momento, y de existir, si vivía alguien que respondiera al nombre de Delfina o viviera allí alguien que la pudiera conocer.

    Por tanto, es imposible que mi mandante se le pudiera haber notificado personalmente cualquier actuación dimanante del expediente de comprobación de valores y las posteriores actuaciones ejecutivas en CALLE000, NUM003, 29660/29600 Marbella, Málaga.

    TERCERO-. DEL DOMICILIO FISCAL DE DOÑA Delfina

    ¿De dónde surge pues ese domicilio sito en CALLE000, nº NUM003, 29600, Marbella, Málaga?

    No podemos negar que entre los años 2008 al 2016 en la base de datos de la AEAT consta como domicilio fiscal esa dirección. Así queda acreditado en el expediente administrativo.

    Sin duda, se trata de una falta de comunicación a la AEAT del cambio de domicilio fiscal. Probablemente mi mandante vivió hace bastante tiempo en una vivienda con esa dirección. Y probablemente, esa vivienda ya no tenga esa dirección de CALLE000 nº NUM003, y sea distinta a día de hoy, de ahí las dificultades de...

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