SAP Cádiz, 17 de Mayo de 2000

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2000:1840
Número de Recurso436/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA n°:

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Rota n° 2

Juicio Menor Cuantía n° 17/98

Rollo Apelación Civil n° 436

Año: 1.999

En la ciudad de Cádiz a día 17 de mayo de 2000.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Menor Cuantía (Pieza Separada de Impugnación de Costas por Indebidas), en el que figura corno parte apelante D. Adolfo representado por el Procurador Sr. GOMEZ ARMARIO y defendida por el letrado D. Espinosa Barcia, y parte apelada ASAMBLEA PROVINCIAL CRUZ ROJA. que estuvo representada por el Proc. Sr. HERNANDEZ OLMO y defendida por el letrado D. Barra Esteban: actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia n°2 de los de ROTA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: ". Que desestimando como desestimo la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de este Juzgado formulada por el Procurador Terry Martínez en nombre y representación de Adolfo en los autos civiles núm. 17/98 confirmo la tasación practicada, sin hacer imposición de costas."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Adolfo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" en un solo efecto, y tras la expedición de los testimonios oportunos se emplazó a las partes para ante esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los anteriores en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y cumplidos los trámites legales de instrucción de Ponente y de las partes, se señaló para la vista de apelación el día 17 de Mayo de 2.000. en cuya audiencia se celebró la vista del recurso.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se plantea en esta apelación, al igual que en la instancia la impugnación por indebidas de una serie de partidas incluidas en los derechos del procurador actuante, concretamente las correspondientes a copias, derechos de la tasación de costas, despachos y recurso de reposición. En relación a la obtención de copias es abundante la jurisprudencia en cuanto que establece que no deben incluirse en la tasación de costas los gastos ocasionados por dichas copias o fotocopias, en concreto STS de 30/3/93, 23/3/94. 18/6/96, 29/4/97. 16/7/97 y 10/11/97 entre otras.

  1. - En cuanto a los derechos derivados de la tasación de costas, conforme a los artículos 3 y 36 del Arancel, es asímismo doctrina reiterada de nuestro TS que, al tratarse de costas correspondientes a este...

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