STS 530/1996, 18 de Junio de 1996

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso3436/1991
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución530/1996
Fecha de Resolución18 de Junio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de impugnación de derechos de Procurador, por indebidos, promovido por el Procurador D. Luis Pozas Granero, en nombre y representación de Dª Estefaníay Dª Susana, defendidas por el Letrado D. Juan Peláez y Fabra, apareciendo como demandada e el incidente la entidad mercantil "Industrias Plademiguel, S.A.", representada por la Procuradora Dª Dianay defendida por el Letrado D. David.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación a que se refieren estas actuaciones (Rollo número 33436/92) recayó sentencia de esta Sala, de fecha 4 de Marzo de 1995, por la que se desestimó el recurso interpuesto y se impusieron expresamente a las recurrentes las costas del mencionado recurso.

SEGUNDO

La Procuradora Dª Diana, en representación de la recurrida entidad "Industrias Plademiguel, S.A." pidió la tasación de costas, acompañando relación de los derechos arancelarios devengados por la referida Procuradora, por los siguientes conceptos: "Gastos. Artículo 93 (Copias).... 1.000 ptas.- Derechos.- Derechos. Artículo 72.... 80.000.- Artículo 35.º.... 3.000.- Artículo 98 (Desgloses).... 400".- Total.... 84.400 pesetas, más el I.V.A. correspondiente.

TERCERO

Por la correspondiente Secretaría de esta Sala, con fecha 29 de Junio de 1995, se practicó la pedida tasación de costas, en la que se incluyeron todos los expresados conceptos de la relación de derechos de la Procuradora Sra. Diana. De la expresada tasación de costas se acordó dar vista a las partes, por término de tres días, comenzado por la condenada al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador D. Luis Pozas Granero, en representación de las recurrentes Dª Estefaníay Dª Susana(parte condenada al pago de las costas), por medio de escrito de fecha 5 de Julio de 1995, además de impugnar los honorarios del Letrado D. David, por excesivos, a lo que aquí no hemos de referirnos, también impugnó los derechos de la Procuradora Dª Diana, por indebidos, al entender que la partida con base en el artículo 35.2º del Arancel, al ser tan escueta e su formulación, no se sabe cuál de los supuestos que el nº 2 de dicho artículo 35 contempla, produciendo, dice, indefensión a dicha parte impugnante, y, además, que las partidas en sede del artículo 98 del Arancel (una de ellas) por el concepto de desgloses e importe de 400 ptas. y en sede del artículo 93 de dicho Arancel (la otra) por el concepto de copias e importe de 1.000 pesetas, no son procedentes.

QUINTO

Acordado sustanciar dicha impugnación de los derechos de la Procuradora Sra. Diana, por indebidas determinadas partidas, se dió traslado a la parte representada por dicha Procuradora para que pudiera contestar a la expresada impugnación, habiéndolo hecho mediante escrito de fecha 21 de Julio de 1995, en el que hizo las alegaciones que constan en dicho escrito en defensa de la procedencia de todos los derechos reclamados por la Procuradora Sra. Diana.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba, se mandó traer los autos de este incidente a la vista para sentencia con citación de las partes y al no haber ninguna de ellas solicitado la celebración de vista, se señaló para votación y fallo de este incidente, el día 12 de Junio, a las 10'30 de su mañana, como así ha tenido lugar.

SEPTIMO

El retraso en la sustanciación de este incidente ha sido debido a que previamente se tramitó la impugnación que igualmente se había hecho de los honorarios del Letrado Sr. David, por excesivos, con el consiguiente dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, cuya impugnación será resuelta con independencia de la presente resolución.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de ciertas partidas (que seguidamente se especificarán) de los Derechos de la Procuradora Dª Diana, que se hace a través de este incidente, ha de ser estimada por las razones que a continuación se exponen. La partida que estrictamente rotula la Procuradora reclamante en la siguiente forma: "Artículo 35.2º... 3.000" ha de ser eliminada de la tasación de costas practicada, ya que el expresado número 2º del citado artículo 35 del Arancel abarca muy numerosos conceptos, sin que la Procuradora reclamante exprese a cuál de ellos quiere referirse, lo que no es posible conocer ni a la parte impugnante, ni a esta Sala para poder determinar si son o no debidos, por lo que dicha indeterminación obliga a que no puedan ser incluidos en la tasación de costas. La misma exclusión ha de hacerse con respecto a las dos siguientes partidas: "Artículo 93 (Copias).... 1.000 pesetas" y "Artículo 98 (Desgloses)... 400 pesetas", ya que esta Sala tiene declarado que ninguno de los dos expresados conceptos (copias y desgloses) son incluibles en la tasación de costas (Sentencias de 30 de Marzo de 1993 y 23 de Marzo de 1994, por citar algunas).

SEGUNDO

No se desprenden méritos suficientes para hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando la impugnación, por indebidas, de ciertas partidas de los derechos de la Procuradora Dª Diana, que ha hecho, a través de este incidente, el Procurador Sr. Pozas Granero en representación de las recurrentes Dª Estefaníay Dª Susana(parte condenada al pago de las costas), debemos acordar y acordamos la rectificación de la tasación de costas practicada con fecha 29 de Junio de 1995 en las presentes actuaciones, en el sentido de que han de suprimirse de dicha tasación las siguientes partidas de los derechos de la Procuradora Dª Diana: "Artículo 93 (Copias).... 1.000 ptas; Artículo 35.2º.... 3.000 ptas; Artículo 98 (Desgloses).... 400 ptas.", así como también el I.V.A. correspondiente a las referidas partidas que se excluyen de la tasación. Sin expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Francisco Morales Morales.- Antonio Gullón Ballesteros. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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