SAP Zaragoza 250/2000, 11 de Julio de 2000
Ponente | SANTIAGO PEREZ LEGASA |
ECLI | ES:APZ:2000:2001 |
Número de Recurso | 40/2000 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 250/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA NÜM. 250/2000
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a once de Julio del año dos mil.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 223 de 1999, procedentes del Juzgado de lo Penal número CINCO de Zaragoza, Rollo núm. 40 del 2000, seguidas por delito de ROBO CON VIOLENCIA y falta de MALOS TRATOS DE OBRA, contra Luis Miguel con D.N.I. n° NUM000, nacido el 13 de Septiembre de 1975, hijo de Joaquín y de Isabel, natural de Zaragoza y domiciliado en la misma, CALLE000, núms. NUM001 - NUM002, NUM003 NUM004, de estado soltero, de profesión no consta, solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; así como también contra Everardo, con D.N.I. n° no consta, nacido el 8 de Febrero de 1979, hijo de Miguel y de Emilia, natural de Zaragoza y domiciliado en la misma, CALLE001, núm. NUM005, NUM003 NUM006, de estado soltero, de profesión no consta, solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; ambos, representados por el Procurador D. Raúl Espeso García y defendido por la Letrado Dª. Ana Barrios Garcia; y también contra Jose Augusto, que fue absuelto y no ha recurrido. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don SANTIAGO PÉREZ LEGASA, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de Diciembre de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno a Luis Miguel y a Everardo como autores responsables de un delito de robo con violencia ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2/3 partes de costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Bernardo con MIL PESETAS (1.000 ptas.) y a Jesús con TRES MIL PESETAS (3.000 ptas.) más los intereses legales. Y como autores de dos faltas de malos tratos, ya definidas, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de ARRESTO DE TRES FINES DE SEMANA por cada una.-. Y debo absolver y absuelvo a Jose Augusto del delito que le era imputado con 1/3 de costas de oficio.".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. Los acusados Luis Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, Everardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jose Augusto, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 22,50 horas del día 08/08/99 se trasladaron en el vehículo matrícula Q-....-QM, propiedad del acusado Jose Augusto y conducido por éste hasta...
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