SAP Córdoba 96/2003, 29 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2003:683
Número de Recurso46/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución96/2003
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 46/2003

ASUNTO: 300296/2003

Proc. Origen: Juicio de Faltas 12/2003

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE CORDOBA

Apelante:. Mariano

Abogado:.GARCÍA PINTOR, PEDRO

S E N T E N C I A N U M . 96- 03

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D: FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA a veintinueve de abril de 2003

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Córdoba Sección Tercera, el presente Rollo de Faltas nº 46/2003; en primera instancia por el Juzgado de INSTRUCCION NUMERO 5 DE CORDOBA con el nº de Juicio de Faltas 12/2003 por falta de Lesiones y amenazas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de INSTRUCCION NUMERO 5 DE CORDOBA se dictó con fecha 7/03/03 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: "Que debo condenar y condeno a Mariano como autor de una falta prevista y penada en el artículo 617-1, una falta de injurias del artículo 620-2 y otra de amenazas del artículo 620-2 del Código Penal, imponiéndole por la falta de lesiones la pena de 30 días MULTA a razón de 1,21 euros cuota día multa hace un total de 36,30 euros, y a que indemnice a Patricia en 336,70 euros por los catorce días de curación, a razón de 24,05 euros cuota día, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.Civil, por la falta de injurias y amenazas la pena de 20 días MULTA, por cada una de ellas, a razón de 1,21 euros cuota día multa hace un total de 24,20 euros; debo absolver y alsuelvo a Mariano de dos faltas previstas y penadas en el artículo 617-1º del Código Penal; asímismo debo absolver y absuelvo a Patricia de la denuncia formulada, imponiendo al condenado las tres sextas partes de las costas procesales causadas, declarando de oficio las tres sextas partes de las costas procesales." SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Mariano y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aquietado el recurrente con los...

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