SAP Córdoba 270/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2011
Fecha19 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia de Aguilar de la Frontera

Juicio Verbal 99/2011

Rollo 226/11

SENTENCIA Nº 270/11

En la ciudad de Córdoba, a diecinueve de septiembre de dos mil once

Constituido como tribunal unipersonal, el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes en calidad de apelante la mercantil COOPERATIVA VITIVINICOLA LOCAL S.C.A. representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Castro Arrebola, en segunda instancia por la procuradora Sra. Cosano Santiago y asistida del letrado Sr. Manuel Egea Manrique contra los apelados D. Maximo Y DOÑA María representados en primera instancia por el procurador Sr. Velasco Jurado, en segunda instancia por la procuradora Sra. Albuger Madrona y asistidos del Letrado Sr. Alférez Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha de catorce de abril de dos mil once cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la parte demandante, debo condenar y condeno a la entidad Cooperativa Vitivinicola Local S.C.A. a que ejecute a su costa en el plazo de diez días los trabajos de limpieza de lodo depositado en el inmueble propiedad de don Maximo y doña María, conforme se definen y valoran en el informe pericial adjunto a la demanda, hasta la reposición de la finca a su estado anterior al depósito de lodos, así como que abonen las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad demandada solicita que se revoque la Sentencia al haber incurrido la Juez a quo, a su entender, en una errónea valoración de la prueba, por cuanto lo que califica como enorme tormenta que descargó el 16 de agosto de 2010 sobre la localidad de Aguilar de la Frontera constituiría una causa de fuerza mayor que habría sobrepasado las medidas de seguridad existentes, de manera que las precauciones ante los acontecimientos previsibles se habrían revelado insuficientes, produciéndose, en virtud de este fenómeno de la naturaleza, la ruptura del nexo causal que impediría imputar a la conducta u omisión de la entidad COOPERATIVA VITIVINÍCOLA LOCAL, S.C.A. los daños producidos por las aguas en la finca de los Sres. Maximo y María .. Los demandantes, por el contrario, estiman, según hacen constar en el escrito de oposición al recurso de su representación en autos, que la prueba practicada demostraría que la ausencia de alcantarillado propio en el patio de operaciones de la entidad demandada sería constitutiva de una falta de diligencia que, ante las precipitaciones producidas, dio lugar a que las aguas procedentes de las instalaciones de la cooperativa invadieran el inmueble propiedad de la actora, ocasionándole los daños materiales cuya reparación reclama. Menciona, en apoyo de dichas pretensiones, no solo el artículo 1902 del Código Civil, al que la Sentencia hace referencia, sino también el artículo 586 del mismo texto legal, en virtud del cual sería obligación del propietario de la finca en la que cayeron las aguas pluviales construir sus tejados de forma que las aguas no causasen daños en el predio vecino.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se parte de la base de que lo que califica de errónea calificación, que le lleva a alcanzar a la juzgadora conclusiones que tilda de arbitrarias e irracionales, sería fruto de no considerar como hecho de fuerza mayor las inundaciones provocadas en la localidad por una tormenta del todo desacostumbrada que, al descargar sobre ella 212,6 litros por metro cuadrado, haría, por imprevisible e inevitable dicho acontecimiento, aplicable el artículo 1105 del Código Civil . De ser cierto, dicho error sería posible subsanarlo, precisamente, por la facultad revisora dentro del recurso de apelación, tal como se recuerda, entre otras resoluciones de esta Audiencia, en la Sentencia de 26 de septiembre de 2005 (sección tercera, EDJ 2005/233133), puesto que cabe en la alzada verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de la experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la conjunta apreciación de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En definitiva, tal y como claramente dicen SS. del T.S. 19-2 y 19-11-91 y 4-2-93, oportunamente sintetizadas por la S. A.P. de Córdoba de 29-4-03, la especial naturaleza del recurso de apelación permite al tribunal conocer "íntegramente" la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no sólo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas en la primera instancia el pronunciamiento que proceda, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en primera instancia y, en suma, resolver si el pronunciamiento de la resolución impugnada ha sido o no correcto en atención a las alegaciones de hechos y resultados probatorios del litigio. Aunque tampoco debe olvidarse que el juzgador de instancia cuenta con una inmediación con respecto a las pruebas de la que no disfruta el órgano judicial que ha de resolver la apelación.

En cualquier caso, al basarse la Sentencia en la aplicación de los artículos 1902 y concordantes del Código Civil y la jurisprudencia que los desarrolla, articulada la demanda por daños causados con motivo de la irrupción de las aguas provenientes de las instalaciones de la demandada que se le habrían irrogado a la finca colindante, hay que recordar lo que con anterioridad este mismo Tribunal ya ha dejado sentado al abordar análogas cuestiones (v.gr. en Sentencia de quince de septiembre de 2004, sección primera, recurso 311/2004, ponente Sr. Villamor...

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