STSJ País Vasco , 3 de Febrero de 2009

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2009:1592
Número de Recurso3053/2008
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.053/08

N.I.G. 48.04.4-08/000783

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 Febrero de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermina, Jon, Mariano, Nemesio, Rafael, Manuela, Otilia, Rocío, Valentina, Jose Carlos, Carlos Alberto, Juan María, Marco Antonio, Alfredo, Aureliano y Camilo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vizcaya, de fecha trece de Agosto de dos mil ocho (autos 80/08), dictada en proceso sobre -Reclamación de Cantidad- (CNT), y entablado por los recurrentes frente a SEGUR IBERICA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Los demandantes vienen prestando servicios para la demandada en el centro de trabajo de la fábrica MAXAM, con las circunstancias profesionales que se reseñan en el Anexo I que se acompaña a la presente demanda y que se da íntegramente por reproducido.

Todos ellos ostenta la categoría de Vigilantes de explosivos.

2º.-) Los demandantes vienen trabajando en el citado centro de trabajo en relevos de mañana (5,30 h. a 13,30 h.) tarde 13,30 h. a 21,30 h) y noche 21,30 h. a 5,30 h) y en el caso del servicio de porteria-Barrera que viene realizando el personal femenino de seguridad es de mañana (5,30 h. a 13,30 h) tarde 13,30 h. a 22,30 h)., siendo en los turnos de tarde y de noche donde se dobla durante la última hora de dichos turnos, el servicio femenino de vigilancia con dos mujeres. 3º.-) Los demandantes solicitan cantidades por kilometraje, indicados en el Suplico de la demanda, al entener que se encuentran en el intervalo de media hora de la entrada y la salida respectivamente de cada uno de los relevos, no tienen transporte público que les pueda trasladar a dicho servicio desde su domicilio y viceversa, lo que afirman les obliga a traer y llevar su vehículo particular, para poder desplazarse desde el centro de trabajo al domicilio y viceversa.

4º.-) El Convenio Colectivo para el percibo del Plus de Kilometraje, exige:

1- Desplazamiento que se tenga que producir de forma no habitual.

2- Requisito que el mismo se realice fuera de la localidad habitual o para la que haya sido contratado.

3- Perjuicio económico.

El Art. 72 del C.C . de aplicación (Convenio Nacional de Empresas de Seguridad), establece la obligación de abono del plus de distancia, que ya viene siendo abonado por dicho artículo.

5º.-) El Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, dictó sentencia 20 de Noviembre 2.003, en proceso de C.Colectivo.

Ya negó el derecho de los trabajadores para cobrar el tiempo empleado en el ejercicio de tiro como tiempo de trabajo, ni cobrar dietas o kilometrajes por tal motivo, por lo que cualquier otra explicación resulta ociosa. Autos 736/03 .

6º.-) Con fecha 10 de Enero de 2.008 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de intentado Sin Avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que con estimación de la excepción de cosa juzgada en la...

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