SAP Zaragoza 135/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ALBERTO NICOLAS BERNARD
ECLIES:APZ:2009:386
Número de Recurso84/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución135/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00135/2009

ROLLO DE APELACION DELITO 84/08

SENTENCIA NUM. 135/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD

En Zaragoza, a trece de Febrero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos Señores que al margen se expresan Ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado 371/2007 procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo número84/2008, seguidas por robo con violencia y lesiones, frente a Balbino, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Ayudán Sorolla y defendido por el Letrado Sr. Castillo Escusol y contra Felix, representado por la Procuradora Sra. Gracia Romero y defendido por el Letrado Sr. Rivera Marcos. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento arriba referenciado recayó Sentencia con fecha 5 de Noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que unicamente DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nazario, como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION EN LAS PERSONAS Y UNA FALTA DE LESIONES ya definidas, concurriendo para todos las dos infracciones una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, LA ATENUANTE DE REPARACION PARCIAL DEL DAÑO, a las siguientes penas:

  1. - Por el delito de robo con violencia e intimidación:

A) como pena principal, la privativa de libertad de DOS AÑOS DE PRISION y como pena accesoria la de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Y B) Como penas accesorias, las medidas de PROHIBICION DE APROXIMACION A NO MENOS DE MIL METROS Y COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO MAXIMO DE DOS AÑOS CON DON Luis Francisco .

y 2º.- Por la falta de lesiones, como pena de carácter pecuniario de la de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago o insolvencia.

En materia de responsabilidad civil, el anterior como responsable criminal de las dos infracciones imputadas deberá abonar al perjudicado, don Luis Francisco, por las lesiones ocasionadas, la cantidad de 93 euros, ya consignada, más el interés.

Firme la presente sentencia devuélvase definitivamente los efectos incautados a su legítimo propietario, don Luis Francisco, y el resto intervenido a sus propietarios.

A la vista de la petición del Ministerio Fiscal, se DECLARA LA LIBRE ABSOLUCION DE Balbino Y Felix, con todos los pronunciamientos favorables.

Aun así, firme que sea esta sentencia, atendiendo a lo acordado en el acto del plenario, se acuerda deducir testimonio de particulares del Acta levantada en juicio oral por la Sra. Secretaria Judicial (folios 78 a

84) y luego su trascripción mecanografiada, y de esta sentencia y de la que ponga, en su caso, fin a este procedimiento, remitiendo lo mismo, para su reparto, al Juzgado de Instrucción Decano de Zaragoza, por si la actuación del inicialmente acusado, Felix, frente al testigo don Luis Francisco, pudiera ser constitutiva de un delito contra la administración de justicia, en su caso, en los términos previstos y penados en el artículo 468 del Código Penal .

Y, en todo caso, el primero deberá abonar las costas procesales de este juicio, en un tercio y resto se declaran de oficio".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado:

Nazario, Balbino Y Felix, mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21 horas del día 21 de octubre de 2.007, cuando se encontraban en las inmediaciones del denominado Callejón Sacramento de esta ciudad, en un momento dado, el primero, adelantándose al grupo, abordó inquisitivamente a un viandante, don Luis Francisco, que salía junto a un novia del portal.

Así, Nazario, persona corpulenta y de fuerte complexión, con ánimo de procurarse un beneficio económico, no dudó en exigir al Sr. Luis Francisco que le entregase 5 euros, alegando que "...venían de atracar un bar,...", al tiempo que le enseñaba la mano derecha, diciéndole que la raja ensangrentada que le exhibía tenía sida.

Aun de este modo, como quiera que el Sr. Luis Francisco se negase a ello y pretendiera continuar la marcha con su novia, Nazario le agarró por detrás del cuello, ocasionándole un pequeño moratón, tirándole no del todo al suelo y a pesar de los amagos que el otro hiciera de eludirlo, en esa forzada postura no pudo impedir que le quitase los 3 euros que llevaba en la mano.

Los amigos del Sr. Nazario que seguían metros más adelante, quizás no percatándose de lo ocurrido, lo esperaron y juntos continuaron su marcha hasta que, al rato, una vez que el Sr. Luis Francisco llamase al "091". Y se personase una dotación policial, a la que se le relató lo ocurrido, dando por radio todas las características físicas y vestimentas de ese grupo, después de que se montara un operativo para su localización, en la calle paralela se les detuvo por dos patrullas a la vez, recuperándose el dinero.

El Sr. Luis Francisco, a consecuencia de estos hechos se le apreció una contusión cervical, requiriendo para su curación, al menos, una primera asistencia facultativa y un tiempo de curación no impeditivo para la estabilización de sus menoscabos de 3 días.

El primero, con anterioridad a la vista oral, satisfizo la cantidad de 93 euros, como resarcimiento de perjuicios irrogados al Sr. Luis Francisco .

Igualmente, el Sr. Luis Francisco hizo saber el día del plenario como una de las personas inicialmente acusadas, Felix, le abordó el jueves anterior, el día 1 de noviembre de 2.007, manifestándole que en relación él lo...

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