SAP Murcia 7/2009, 30 de Enero de 2009
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2009:571 |
Número de Recurso | 263/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00007/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION Nº 263/08
JUICIO ORDINARIO 236/06
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER.
SENTENCIA nº 7
Ilmos. Sres.
Don. Miguel Angel Larrosa Amante
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz.
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a treinta de enero de dos mil nueve.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 236/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Cirilo e Gloria, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí y dirigidos por el Letrado D. José Antonio Izquierdo y como apelada Feliciano, representado por el Procurador D. Carlos M. Rodríguez Saura con la dirección del Letrado D. José Fernández León.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el núm. 236/06, se dictó sentencia con fecha 21/05/07, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Almudena Cler Guirao en nombre y representación de don Feliciano contra don Cirilo y doña Gloria representados por la Procuradora doña Rosa Nieves Martínez Martínez y declaro el dominio del actor sobre los 31,20 metros cuadrados de solar actualmente ocupados por los demandados en el término de Los Narejos ( Los Alcázares) y en los que consta una obra consistente en estructura a base de pilares de hierro con cubierta de chapas metálicas y cierre de paramentos verticales realizados con bloques de hormigón y condeno a los demandados a respetar la línea de colindancias que dicha declaración implica y retirar cualquier obra o instalación que hayan montado o construido fuera de dicho límite con apercibimiento de realizarlo a su costa sino lo efectuaren dentro del plazo de tres meses a contar éste la firmeza de la resolución y a pagar las costas del presente proceso".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 25/11/08.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimó la demanda declarativa de propiedad. Se formula recurso de apelación por los demandados por considerar que existe error en la valoración de la prueba.
Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba, por cuanto la sentencia apelada estima la demanda con base únicamente al informe pericial practicado en sede...
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