SAP Tarragona 56/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2009:287
Número de Recurso550/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 550/2008

ORDINARIO NUM. 1486/2007

REUS NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 17 de febrero de 2009.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la CP DIRECCION000 NUM000 de Cambrils, representada por la Procuradora Sra. de Castro y defendido por la Letrada Sra Figuras Cubells, en el Rollo nº 550/2008, derivado del Juicio Ordinario nº 1486/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus, al que se opusieron Clemencia y Borja, representados por la Procuradora Sra. Carreras y defendidos por la Letrada Sra. Jové.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Pujol en representación de D. Borja y Dª Clemencia, contra Comunidad de Propietarios Calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Cambrils; debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo tomado en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada en fecha 18 de septiembre de 2007, señalado en su apartado 4 a), cuyo contenido se consigna en el fáctico y consta en el documento 23 de la demanda, dejándolo sin efecto alguno, y debo declarar y declaro el derecho de los actores a instalar desde el local entidad uno del edificio sito en la DIRECCION000 NUM000 hasta la cubierta del mismo un conducto para la salida del gas y línea eléctrica de aparato de aire acondicionado y de una chimenea o canalización de extracción de humos que iría adosado por la pared o fachada de uno de los patios interiores del edificio, así como a la instalación a los largo adosada de la misma pared de otro aire acondicionado desde el local bajos entidad dos, también propiedad de los actores hasta la cubierta del edificio, e instalación o colocación en ambos casos de las correspondientes unidades condensadoras o aparatos de aire acondicionado en la mencionada cubierta del edificio, todo ello, acorde con las debidas exigencias técnicas, con la correspondiente licencia de actividad de negocio de hostelería, declarándose en cualquier caso dicho derecho de instalación por el lugar menos perjudicial a los comuneros; declarando la obligación de la demandada de permitir o facilitar a los actores las obras necesarias para la efectiva realización de las mencionadas instalaciones en el menor tiempo posible de ejecución, acorde con la normativa municipal, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la CP DIRECCION000 NUM000 de Cambrils en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Clemencia y Borja se formuló oposición.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La apelación se alza contra la sentencia que estimó la demandada y declaró nulo un acuerdo adoptado por la demandada y la condeno a permitir la instalación de un conducto de evacuación de humo y otros destinados a la instalación de equipos de aire acondicionado en la cubierta del edificio, y lo hace invocando defecto en el modo de plantear la demanda y, en esencia, error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Invoca la apelación defecto en el modo de proponer la demanda por considerar que la parte actora en la audiencia previa modificó el petitum de su demanda al pasar de solicitar las instalaciones respecto del local entidad uno y dos a local bajos uno y dos.

El motivo se rechaza, ya que la corrección...

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