SAP León 44/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2009:44
Número de Recurso66/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00044/2009

Apelación Civil 66/09

Juicio Ordinario 674/05

Juzgado de Iª Instancia nº 4 de León

S E N T E N C I A NUM. 44/09

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a trece de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante CONSTRUCCIONES LAURO MARTINEZ E HIJOS, S.L. y D. Jose Daniel, representados por la Procuradora Dª. Mª Elena Carretón Pérez y asistidos por el Letrado D. Fernando García García y apelada D. Santiago, representado por la Procuradora Dª. Mª Soledad Taranilla Fernández y asistido por la Letrada Dª. Pilar Pérez Pérez, Dª. Inmaculada, representada por la Procuradora Dª. Esther Erdozain Prieto y asistida por el Letrado D. Fernando de los Mozos Marqués,

D. Valentín y Dª. Clara, representados por el Procurador D. Abel Mª Fernández Martínez y asistidos por el Letrado D. Bernardo Gutiérrez San Miguel, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 28 de marzo de 2008 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Fernández Sánchez en nombre y representación de Valentín y Clara contra CONSTRUCCIONES LAURO MARTINEZ E HIJOS, S.L. y Jose Daniel, debo declarar y declaro que los referidos demandados han de abonar SOLIDARIAMENTE a los demandantes la cantidad total de VEINTISEIS MIL TREINTA Y NUEVE EUROS

(26.039 #).- Se absuelve a Santiago y a Inmaculada .- Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Carretón Pérez en nombre y representación de CONSTRUCCIONES LAURO MARTINEZ E HIJOS, S.L. contra Valentín y Clara debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en la reconvención.- La cantidad líquida a cuyo pago se condena a los demandados devengará desde la fecha de esta sentencia el interés legal e incrementado en dos puntos y hasta la total ejecución del pronunciamiento condenatorio.- Las costas se imponen a la parte inicialmente demandada CONSTRUCCIONES LAURO MARTINEZ E HIJOS, S.L. y Jose Daniel, matizando que las devengadas como consecuencia de la llamada al juicio de los demandados a quienes se absuelve se imponen a la parte que determinó dicha llamada (Construcciones Lauro Martínez e Hijos, S.L.)".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Construcciones Lauro Martínez e Hijos, S.L. y D. Jose Daniel y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por las representaciones de D. Santiago, Dª. Inmaculada, D. Valentín y Dª. Clara se presentaron escritos de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 9 de febrero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo único de recurso interpuesto por los demandados, la entidad mercantil "Construcciones Lauro Martínez e Hijos, S.L." y D. Jose Daniel, viene referido a la imposición de costas respecto a la demanda principal que se les hace en la sentencia recurrida al considerarla contraria a Derecho ya que no ha habido una estimación total de la demanda.

SEGUNDO

Denuncia la parte recurrente, como queda dicho, que la sentencia recurrida infringe el art. 394 de la LEC por haberse impuesto a dichos demandados-recurrentes las costas de la primera instancia respecto de la demanda principal pese a que ha existido únicamente una estimación parcial de la misma.

En relación al art. 523 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien su doctrina resulta perfectamente aplicable al actual art. 394 de la vigente LEC, señala la STS de 14 de septiembre de 2007 que "la doctrina más reciente de esta Sala, expresada en las sentencias de 5 y 15 de junio de 2.007, que citan la de 9 de junio de 2006, establece que el sistema general de imposición de costas recogido en aquel precepto "se basa fundamentalmente en dos principios: el del vencimiento objetivo y el de la distribución, también llamado compensación -aunque no es estrictamente tal-, que tiene carácter complementario para integrar el sistema. El sistema se completa mediante dos pautas limitativas. La primera afecta al principio del vencimiento, y consiste en la posibilidad de excluir la condena cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición (lo que en régimen del artículo 394 LEC 2000 tiene lugar cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho). Su acogimiento (artículo 523, párrafo primero, inciso final) transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado. La segunda pauta afecta al principio de la distribución, permitiendo que se impongan las costas a una de las partes (se discute si ha de ser total, o cabe hacerlo proporcionalmente, con opinión mayoritaria favorable a la segunda solución) cuando hubiese méritos para imponerlas...

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