SAP Zaragoza 189/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2009:801
Número de Recurso14/2008
Número de Resolución189/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00189/2009

SENTENCIA NÚM. 189/2009

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas núm. 922/05, Rollo núm. 14/08, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de La Almunia de Doña Godina por delito de Estafa, contra los acusados Primitivo, nacido en Vizcaya, el día 15-1-1956, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Francisco y de Virtudes, domiciliado en C/ BARRIO000 NUM001 de la localidad de Entrambasaguas (Burgos), de estado casado, de profesión constructor, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado, representado por la Procuradora Dª. Paloma Maisterra Polo y defendido por el Letrado D. Marcial Serrano Moreno; contra Amador, nacido en Vizcaya, el día 21-10-1979, con D.N.I. nº NUM002, hijo de Francisco y de Juana, domiciliado en C/ BARRIO000 NUM001 de la localidad de Entrambasaguas (Burgos), de estado soltero, de profesión oficial del metal, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Carmen Fernández Gómez y defendido por la Letrada Dª. Ascensión Torán Córcoles. Siendo responsable civil subsidiaria Bizkaiko Bidegiltza S.L., representada por la Procuradora D. Ivana Dehesa Ibarra y defendida por el Letrado D. Victor Colás Gil. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular D. Jacinto y D. Serafin, representados por el Procurador D. Hector David Rosado Gálvez y defendidos por el Letrado D. Leandro Ubierto Ara. Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 1 de La Almunia de Doña Godinalas presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular (representación procesal de Jacinto y Serafin ) contra Primitivo y Amador, y como Responsable Civil Subsidiario Bizkaiko Bidegiltza S.L., se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 23 de marzo de 2009, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación que pesaba respecto de los acusados.

QUINTO

La acusación particular, en su conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248 y 250-1º circunstancias 3ª y 6ª del C.P ., estimando como responsables del mismo en concepto de autores a Primitivo y Amador, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se imponga a cada uno de ellos la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53-1 C.P . en caso de impago, así como las costas procesales incluidas las de esta acusación.

Como responsabilidad civil, Primitivo y Amador, deberán indemnizar de forma solidaria a D. Serafin en la suma de 98.492'61 euros (72.000 euros venta + 26.492'61 euros abonados al arquitecto) y a D. Jacinto en la suma de 57.966'50 euros. De dichas cantidades responderá de forma subsidiaria la sociedad Bizkaiko Bidegiltza, S.L.

SEXTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, alegaron que sus patrocinados no habían cometido delito alguno y solicitaron la libre absolución de ambos.

HECHOS PROBADOS

El día 22-3-1999, en la notaría de D. Francisco de Asís Sánchez -Ventura Ferrer, el querellante Sr. Jacinto, adquirió la finca urbana de Epila, sita en la calle DIRECCION000 número NUM003, denominada " DIRECCION001 ", que consta inscrita en el registro de la propiedad de la Almunia de Doña Godina.

Ese mismo día, se constituyó hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de Navarra, por importe de 20 millones Ptas (120.202,42 euros) más intereses, consecuencia de un préstamo concedido por la citada entidad financiera.

Con esa misma fecha y en documento privado se acordaba que quedaba como propietario de la tercera parte de dicha finca el otro querellante Serafin .

Los acusados Primitivo y Amador, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, mediante contrato...

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