SAP Barcelona 7/2009, 15 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2008:11841
Número de Recurso217/2008
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 217/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 164/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, seguido por un delito de robo de uso de vehículo de motor, contra Mariano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Mundet Salaverria en nombre y representación de Mariano contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de junio de 2008, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Mariano , como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de seis meses de multa a razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y ello con expresa imposición del pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a Mariano , como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, con todos los pronunciamientos favorables para su persona.".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, con excepción de que en lugar de "el acusado Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales," debe consignarse: "persona no identificada". Además se suprime el segundo párrafo de los referidos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO

La parte apelante alega infracción del principio acusatorio y error en la apreciación de la prueba.

En primer lugar cabe señalar que en los hechos probados de la sentencia apelada se afirma que el acusado, ahora apelante, entre el día 25 de diciembre de 2005 y el 2 de marzo de 2006, se dirigió a la calle Sicilia de Barcelona, y se introdujo y condujo un determinado vehículo.

Si comparamos los referidos hechos declarados probados y los que en su día fueron objeto de acusación llegaremos a la conclusión que...

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