SAP Santa Cruz de Tenerife 119/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2009:810
Número de Recurso552/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución119/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 119/2009

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistrados arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 552/2007, seguidos a instancias del Procurador

D. Jaime Comas Díaz bajo la dirección del Letrado D. Jorg L. Hernández Díaz en nombre y representación de Clínica Parque S.A., contra Aegon Unión Aseguradora, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. José Ignacio Hebrero Álvarez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "1º) Se estima la demanda formulada por la representación procesal de CLINICA PARQUE, S.A. contra AEGON UNIÓN ASEGURADORA, S.A. (hoy AEGON ESPAÑA, S.A.).

  1. ) Se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 17.256,27 -DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTISIETE- euros, más el interés legal de dicha suma.

  2. ) Las costas procesales se imponen a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. José Ignacio Hebrero Álvarez, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Jaime Comas Díaz, bajo la dirección del Letrado D. Jorge L. Hernández Díaz; señalándose para votación y fallo el día veintitres de marzo del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda se alza el recurso de la demandada alegando, en primer lugar, error en la interpretación del artículo 1.967.2 del Código Civil y en segundo, error en la valoración de la prueba y en la interpretación del artículo 22 de la Ley 30/1995 de ordenación de los seguros privados y del artículo 70 de su Reglamento ....

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