SAP Valladolid 377/2010, 21 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2010:1570
Número de Recurso337/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2010
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00377/2010

Rollo 337/10

SENTENCIA NUM. 377

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Jose Jaime Sanz Cid

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Miguel Angel Sendino Arenas

D. Jose Manuel de Vicente Bobadilla

En Valladolid a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002021 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000337/2010, en los que aparece como parte apelante, TECSIDEL SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES, asistido por el Letrado D. RAFAEL SOLANO MENDEZ, y como parte apelada, CONSULTORIA DE INNOVACION Y FINANCIACION SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA LUCIA LAFUENTE MENDICUTE, asistido por el Letrado D. CARLOS GONZALEZ BAYLIN, sobre reclamación de cantidad por servicios prestados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25 de Mayo de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por CONSULTORÍA DE INNOVACIÓN Y FINANCIACIÓN S.L. contra TECSIDEL S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.141,11 #, cantidad que devengará el interés del artc. 7.2 d el Ley 3/2004 desde el día 25 de agosto de 2008, absolviéndole de las demás pretensiones deducidas contra ella, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 13 de Diciembre de 2010 en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don Jose Manuel de Vicente Bobadilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras una inicial petición monitoria, CONSULTORÍA DE INNOVACIÓN Y FINANCIACIÓN S.L. (en adelante BESEL) presentó demanda Frente A TECSIDEL S.A. (en adelante TECSIDEL) en reclamación de 10.309,77 euros.

La cantidad reclamada trae causa de las gestiones que BESEL dijo haber efectuado para la obtención de determinada subvención por parte de TESCSIDEL.

Estos trabajos se justifican mediante la aportación de dos facturas, por importes de 7.168,66 euros y

3.141,11 euros respectivamente, fechadas ambas el día 23 de octubre de 2.003.

Estas facturas no fueron reclamadas extrajudicialmente hasta el día 25 de agosto de 2.008.

La demandada opuso la excepción de prescripción, pues considera aplicable el plazo trienal previsto en el artículo 1.967 del Código Civil .

La sentencia de instancia desestimó esta excepción, al considerar que en este caso resulta de aplicación el plazo de quince años previsto en el artículo 1.964 del Código Civil .

Esto no obstante, el juzgador de instancia únicamente considera probados los trabajos reflejados en la factura de 3.141,11 euros, por lo que estima parcialmente la demanda, condenando al pago de esta última cantidad.

SEGUNDO

BESEL formula recurso de apelación que se sustenta en primer lugar en la excepción de prescripción que fue invocada en la instancia.

Señala el apelante que la relación jurídica litigiosa es una prestación de servicios profesionales, y no un arrendamiento de servicios en general, por lo que el plazo prescriptivo es el del artículo 1.967 del Código Civil .

Cita en apoyo de su tesis la SAP Pontevedra de 30 de junio de 2.009, (que se apoya en las STS de 11 de febrero de 1.985 y 10 de enero de 1.990 ), según la cual el apartado 2 del artículo 1.967 del Código Civil, referido a la reclamación de honorarios derivados de una profesión o arte, es aplicable a los créditos que tengan por objeto la remuneración de servicios de naturaleza profesional e igualmente los que tengan por titulares a personas que ejerciten una técnica socialmente reconocida.

Señala el apelante que el carácter profesional de los servicios prestados en este caso ha sido reconocido por la propia demandada en su contestación, lo que se deduce asimismo de la definición de los servicios que se recoge en el contrato, denominados como de "gestión técnica". En las facturas presentadas se alude asimismo al concepto de "honorarios". La propia denominación social de la demandante permite deducir que se dedica profesionalmente a servicios de consultoría.

El apelante también cita la STS de 16 de abril de 2.008, conforme a la cual las actividades de...

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