SAP La Rioja 122/2009, 7 de Abril de 2009

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2009:178
Número de Recurso12/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2009
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00122/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100013

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000325 /2007

S E N T E N C I A Nº 122 DE 2009

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a siete de abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL 325/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 12/2008, en los que aparece como parte apelante D. Victor Manuel, en nombre y representación de la herencia yacente de Dña. Bibiana, representado por el procurador D. MANUEL JOSÉ MARAÑÓN GÓMEZ, y como apelado la mercantil "STUDIO ONDAS ESTILISTAS S.A.", representada por la procuradora Dña. MARIA LUISA MARCO CIRIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 21 de septiembre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Isidro J. Del Pino Martínez, en nombre y representación de STUDIO ONDAS ESTILISTAS, S.A., contra HERENCIA YACENTE DE Bibiana, representada en la persona de Victor Manuel, debo condenar y condeno a ésta a pagar a STUDIO ONDAS ESTILISTAS, S.A., la cantidad de 1.408 euros y los intereses procesales previstos en el artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia y hasta el pago.

Se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demanda,

D. Victor Manuel, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan ni los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Victor Manuel en nombre y representación de la herencia yacente de Dña. Bibiana, se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Calahorra que estima la demanda formulada.

Alega la parte recurrente que la sentencia de Instancia incurre en un error en la valoración de la prueba practicada, pues afirma que el motivo de incumplimiento de pago fue debido a la defectuosa realización de la prótesis de cabello por la mercantil demandante, lo que implicaba su desplazamiento de la misma ante los movimientos de cabeza, como se acreditó por al prueba testifical efectuada, y también se infiere del hecho de que al prótesis estuviera en poder de la actora y que encargase otra prótesis en otro establecimiento. Además destaca que en la factura expedida por la elaboración de la prótesis se hiciera constar "abono a clientes".

SEGUNDO

En un examen del conjunto de pruebas practicadas en el juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) en fecha 7 de marzo de 2006, Dña. Bibiana, encargó en la mercantil "Studio Ondas Estilistas S.A." una prótesis de cabello natural, que le cubriera la cabeza, ante la pérdida de su pelo como consecuencia del tratamiento médico que recibía por la grave enfermedad que le afectaba.

2) Para la realización de la prótesis se hizo el correspondiente molde de cabeza, siendo colocada la prótesis el día 21 de abril de 2006, siendo su importe de 1.180 #.

3) No siendo del agrado de la interesada la prótesis, en fecha 24 de abril, a petición de la cliente se procedió a modificar el peinado, mediante corte de pelo, y posteriormente se retiró la prótesis para cambio de color.

Estos trabajos ascendieron a la suma de 228 #. 4) En fecha 9 de mayo de 2006 la demandada no acudió a recoger la prótesis al no quedar satisfecha con su realización, lo que comunicó ese mismo día su esposo a la mercantil que la había elaborado, dejando sin abonar el importe de la misma.

5) Posteriormente, Dña. Bibiana encargó una nueva prótesis en otro establecimiento, prótesis que fue abonada.

6) Finalmente, Dña. Bibiana, falleció el día 9 de julio de 2006.

TERCERO

El artículo 1.544 del Código se refiere a dos contratos distintos, por una parte, el de arrendamiento de servicios, y, por otra parte, al de ejecución de obra. La diferencia entre ambos contratos radica en que, mientras en el arrendamiento de servicios, el arrendatario supedita su obligación de pagar el precio a la obligación del arrendador de prestar un servicio con independencia de la obtención o no de un resultado, en el de ejecución de obra el arrendatario supedita su obligación de pagar el precio a la obligación del arrendador de conseguir un resultado, sin que baste o sea suficiente la prestación por éste de un servicio adecuado y correcto si no se logra el resultado comprometido (sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1984 ).

Y es evidente que en el supuesto que nos ocupa el contrato celebrado entre las partes es de ejecución de obra, pues la contratante perseguía con su celebración el obtener una prótesis de cabello en debidas condiciones.

Debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris...

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