SAP León 206/2009, 14 de Abril de 2009
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2009:615 |
Número de Recurso | 385/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00206/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2007 0101169
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000385 /2007 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAHAGUN
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152 /2006
RECURRENTE : Silvio
Procurador/a : SELINA DE ORDUÑA PASCUAL
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Regina, Alvaro
Procurador/a :,
Letrado/a : ELIAS ALVAREZ FRADE, ELIAS ALVAREZ FRADE
SENTENCIA NUM. 206/09
Iltmos. Sres: D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
Dª.Ana Del Ser López.- Magistrado
En León a catorce de abril de dos mil nueve.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad el recurso de apelación civil num. 385/07 en el que han sido partes como apelante D. Silvio representado por el Procurador Dª Selina De Orduña Pascual y asistido del Letrado D. Luis A. De Villa Molina y como apelados
D. Alvaro Y Dª Regina, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.
Por el Juzgado de 1ª Instancia de Sahagun, se dictó Sentencia en fecha 16 de julio de 2007 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por D. Silvio y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante.
Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y, seguidos los demás tramites, se señaló día para la deliberación y fallo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en lo que no se opongan con lo que se argumente a continuación.
La parte actora recurre la sentencia interesando la estimación de las pretensiones de la demanda, alegando como primer motivo de impugnación falta de claridad de la misma lo que conllevaría a la nulidad radical de ella porque se incumple lo dispuesto en el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El motivo no puede acogerse como resulta de la lectura de la resolución impugnada que trata adecuadamente las cuestiones que se suscitaban en la litis: por un lado, la naturaleza de titulo-valor del documento en que se apoya la demanda; por otro, si se trata de un documento justificativo de una obligación, sin adelantar ahora la decisión que adoptaremos no puede sostenerse que la sentencia vulnere el precepto procesal antes citado respecto de los requisitos que han de cumplir las sentencias en cuanto a claridad, precisión y congruencia con las peticiones oportunamente deducidas en la demanda y demás pretensiones de las partes. La Sentencia cumple suficientemente el requisito de la motivación que exige el art. 120.3 de la Constitución Española y el precepto citado, otra cosa es que convenza o no a la parte que ahora recurre y por eso ha interpuesto el recurso.
La sentencia al analizar la calificación jurídica que merece el documento aportado con la demanda que se denomina obligación hipotecaria al portador, descarta merezca la de un titulo valor porque, entre otras cosas, se desconoce la fecha de adquisición del documento por el actor ni de quien lo adquirió (realmente sorprende el desconocimiento que presenta sobre ello) y dada la fecha de emisión no consta el cumplimiento de unos requisitos formales (intervención de fedatario publico para la transmisión de títulos al portador). El art. 154 y 155 de la Ley Hipotecaria emplean la palabra titulo que se esta refiriendo al destinado a la circulación, no a la matriz que queda en poder del emitente de las obligaciones a efectos de la comprobación de que el titulo que se...
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