SAP Asturias 161/2009, 17 de Abril de 2009
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2009:704 |
Número de Recurso | 42/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00161/2009
SENTENCIA Nº 161/09
ROLLO: RECURSO DE APELACION 42 /2009
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, diecisiete de abril de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 43 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.3 de SIERO, Rollo 42 /2009, entre partes, como Apelante Dª. Ángeles representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. SUSANA FERNANDEZ COBIAN, y bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO JOSE CARRERA CARRERA, y como Apelados D. Anibal no personado en forma legal en esta segunda instancia, y el Ministerio Fiscal en la representación que tiene encomendada por la Ley.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de 1ª Instancia de Siero nº 3 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de septiembre de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Feito Berdasco en nombre y representación de Dª Ángeles, contra D. Anibal, representado por el Procurador Sr. García Juesas, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los litigantes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre ellos la disolución de la sociedad legal de gananciales que entre ellos regía, adoptando las siguientes medidas:- En relación a la hija del matrimonio, de 11 años de edad, Irene, se atribuye la guarda y custodia de la misma a la madre, ejerciendo la patria potestad conjuntamente ambos progenitores, estableciéndose a favor del padre un régimen de comunicación y visitas que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, se desarrollará en fines de semana alternos, desde las 20:00 horas de los viernes a las 20:00 horas de los domingos, así como la mitad de los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa y verano, correspondiendo a ambos progenitores decidir de común acuerdo el período que sus hijos permanecerán con cada uno de ellos. En defecto de acuerdo, la madre elegirá en los años pares y el padre en los impares. Se atribuye a la menor y a la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, pudiendo el esposo retirar, previo inventario sus bienes y enseres de uso personal. Se establece como pensión alimenticia a cargo del padre y a favor de los hijos Humberto y Irene, la suma de 450 # mensuales ( 225 # para cada uno), que se abonará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la actora. Dicha cantidad se actualizará anualmente, cada primero de enero, con arreglo a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, tomando como base la anualidad anterior. Además, ambos progenitores abonarán el 50% de los gastos extraordinarios relacionados con los hijos comunes teniendo tal consideración los no previstos a la fecha de esta resolución, o que previsiblemente excedan del carácter de ordinarios, como los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, aparatos correctores ( Ortodoncia, gafas, lentillas, zapatos ortopédicos...) y los honorarios médicos correspondientes; clases particulares y actos extraescolares no contemplados en esta fecha, viajes formativos al extranjero, viajes de estudio, estudios superiores, etc. Previamente a a...
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