SAP Santa Cruz de Tenerife 344/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2014:1813
Número de Recurso216/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución344/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 216/2013

Autos nº 685/2012

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de dos mil catorce.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio nº 685/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª Constanza, representada por el Procurador Dª rocío García Romero, y asistida por el Letrado Dª Josefa Rivas Cembellín, contra D. Onesimo, representado por el Procurador Dª Carmen Blanca Orive Rodríguez, y asistido por el Letrado Dª Rosa Ana Ravelo Hernández, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª María de los Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el 12 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador, y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges estableciendo como medidas definitivas : .

  1. - Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado

  2. - Se atribuye a los padres la guarda y custodia de los dos hijos de manera compartida, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, fijándose el régimen de visitas prefijado en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución

    3 - Se atribuye a la progenitora el uso y disfrute del hogar que fue conyugal

  3. - Cada progenitor abonara los gastos de los hijos mientras estén a su cargo, más abono de gastos extraordinarios por mitad y abonando el progenitor íntegramente los gastos de colegio de los dos menores

    Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la representación procesal de la parte demandante y del Ministerio Público, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que estimó parcialmente la demanda y, tras declarar la disolución del matrimonio de las partes, acordó las medidas que se detallan en el antecedente de hecho primero de la presente discrepa la parte demandada únicamente en cuanto al pronunciamiento relativo a que sea él el que deba abonar en su integridad los gastos del colegio, sustentado en que no se ha comprometido a abonarlos y que es imposible hacer frente a tales gastos ateniendo a sus posibilidades económicas, solicitando sea abonado por mitad.-La parte recurrida interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida por entender la conforme a derecho, misma solicitud que articula el Ministerio Fiscal.-SEGUNDO.- Centrado el recurso en los términos expuestos en el precedente fundamento debe tenerse presente que la custodia de los dos hijos menores de edad es compartida, y en estos supuestos es doctrina de esta Sala que, como regla general, todos los gastos, ordinarios y extraordinarios, deben ser satisfechos por ambos progenitores sin que sea procedente fijar una pensión alimenticia salvo que se estime necesario para compensar las diferencias patrimoniales que pudieren existir entre los obligados a pagarla.- Así, en la Sentencia de esta sección de 2 de marzo de 2012 se expone que ". la doctrina que de forma uniforme se viene aplicando por la...

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