SAP Málaga 216/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2009:827
Número de Recurso483/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 216

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION Nº 483/08

JUICIO Nº 1090/07

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 1090/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña María José Moya Llorens, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de diciembre de 2007, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda de suspensión de obra nueva interpuesta por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, de Nueva Andalucía (Marbella), contra la entidad Cape Coast, S.L., absuelvo a ésta de la misma; y, en su consecuencia, mando alzar la suspensión de la obra que la demandada venía verificando en el conjunto residencial DIRECCION000, consistente en la construcción de una escalera en la zona común ubicada delante del local comercial "Royal Las Brisas Business center", con demolición del muro de contención y jardín allí existente, y construcción de muros laterales de escollera; dejando a salvo la facultad de las partes para determinar y ventilar el contenido y efectividad de los derechos en litigio en el juicio declarativo ordinario que corresponda; condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de abril de 2009, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Marbella, se alza la apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Infracción del artículo 250.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 446, por considerar la sentencia recurrida que la obra está terminada a efectos interdictales, por lo que a su juicio, no sería susceptible de la protección sumaria posesoria que otorga la Ley a través de la acción de suspensión de obra nueva.

  2. - Error en la valoración de la prueba, por cuanto la resolución apelada considera que los únicos perjuicios irrogados a la actora era la ocupación de la zona común, no apreciando otros perjuicios alegados y probados en el juicio.

  3. - Infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por considerar que en cualquier caso aún cuando se entendiera ajustada a derecho al sentencia recurrida, se dan en esta caso las circunstancias excepcionales previstas en el citado artículo, para no imponerle las costas, aplicando la excepción prevista en dicho artículo.

SEGUNDO

El llamado "interdicto de obra nueva" en la Ley de Enjuiciamiento Civil, integra un procedimiento declarativo, aunque especial y sumario, llamado a proteger la propiedad, posesión o cualquier otro derecho real frente a una lesión o daño que provenga de una obra nueva o en construcción, no finalizada y susceptible de causarlos, todo ello mediante la suspensión cautelar en el estado en que se halle y su eventual ratificación en la sentencia definitiva que se dicte, con reserva al interdictante de su derecho a continuar la construcción; siendo así que la medida provisional de suspensión que postula la acción interdictal tiende a impedir del lado del demandante, que la continuación de la obra aumente el daño y, por lo...

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