SAP Baleares 231/2010, 10 de Junio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 231/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil) |
Fecha | 10 Junio 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00231/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000203/2010
S E N T E N C I A Nº 231
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Junio de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ibiza, bajo el número 1237/09, Rollo de Sala numero 203/10, entre partes, de una como demandado-apelante la entidad Sirej A.G., representada por el Procurador don Juan J. Pascual Fiol y asistida de la Letrada doña Fca. Mª Cardona Prats, de otra, como actora-apelada Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representado por la Procuradora doña Ana Mª Aniz Rozas y asistido del Letrado don Joseph Francesc Mari Cardona.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando como estimo la demanda interpuesta por La Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cesar Serra González y asistida por el Letrado Sr. Joseph Marí Cardona, frente a la mercantil Sirej A.G, representada por la Procuradora Sra. María Tur Escandell y asistida por la Letrada Sra. Francisca Cardona, debo ratificar y ratifico la suspensión de las obras objeto de la presente litis, y cuyo detalle obra en las presentes actuaciones, con expresa condena en costas a la demandada".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 10 de junio de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución instancia.
La Comunidad de Propietarios del Conjunto DIRECCION000 de la C/ DIRECCION001 NUM000 de la URBANIZACIÓN000, Santa Eulalia del Rio, interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo contra la entidad Sirej A.G., en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la expresada entidad demandada a la suspensión de la obra de construcción iniciada sobre el pasillo o corredor comunitario que discurre por el sur de la vivienda nº NUM001 de dicho conjunto residencial, modificándolo en perjuicio de la comunidad al estrecharlo, reduciendo su anchura de paso a la mitad aproximada de lo que ha tenido a lo largo de su existencia, suprimiendo el jardín que hasta la fecha de la ocupación ha sido también comunitario, comprendido entre dicho pasillo o corredor y la pared limítrofe por el sur de aquella vivienda nº NUM001 .
La entidad Sirej AG se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 16 de diciembre de 2009 por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba a la entidad demandada en los términos interesados por la comunidad demandante.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandada Sirej AG.
Como ha tenido ocasión de señalar este Tribunal en repetidas Sentencias el procedimiento de suspensión de obra nueva, hoy regulado en el artículo 250.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y anteriormente recogido en el artículo 1663 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se configura, bajo la nueva legalidad procesal, como un procedimiento ordinario con especialidades a tramitar por los cauces del juicio verbal, de naturaleza sumaria y,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba