SAP Barcelona 165/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2009:3451
Número de Recurso45/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 45/09

Procedente del procedimiento nº 1274/07

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Hospitalet de Llobregat (ant.Cl-11)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 45/09

interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de septiembre de 2008 en el procedimiento nº 1274/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de

Hospitalet de Llobregat (ant.Cl-11) en el que es recurrente BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y apelado DÑA. Delfina,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 21 de abril de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la oposición al juicio cambiario formulada por Dña. Delfina frente a la demanda promovida por el procurador Sr. Montero en nombre y representación de la entidad BBVA, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas contra ella por la parte actora, alzándose las medidas cautelares adoptadas en los términos previstos en el art. 827 de la LEC ; con imposición a la parte demandante de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA instó demanda de juico cambiario en reclamación del pago de la cantidad de 15.085,69 euros que resultaba del pagaré suscrito en fecha 26 de noviembre de 2002 por la ahora demandada Dña. Delfina .

Frente a la indicada reclamación la parte demandada opuso los extremos que resumidamente indicamos: a) la operación suscrita fue objeto de denuncia penal por esta parte junto con otros perjudicados que se consideraron defraudados por la empresa Pubsercel SL con la que habían contratado la organización de su boda y para cuya financiación se concertó el préstamo al consumo del que deriva la reclamación de la parte actora, c) la cantidad prestada se ingresó directamente a la cuenta de Pubsercel SL,

  1. el contrato integra un crédito al consumo de carácter vinculado ya que el indicado crédito tan sólo podía concertarse con dos entidades, e) el importe del crédito debía destinarse a sufragar los gastos de la boda pero el Banco reclamaba las cuotas y nadie asumía los costes que iba a generar la boda, f) esta parte se vio obligada a reducir los gastos y a sufragarlos directamente, junto con la ayuda de familiares y amigos, así como de terceros proveedores, g) se cumple el requisito de la exclusividad porque los clientes no podían acudir a su propio banco sino que debían contratar con las dos entidades financieras que proponía la empresa Pubsercel SL, h) dada la imposibilidad por parte de Pubsercel de llevar a cabo las obligaciones contraídas, el contrato queda resuelto por incumplimiento de uno de los contratantes, i) el incumplimiento de los servicios contratados justifica el impago de las cantidades reclamadas.

La sentencia dictada en la instancia estimó la oposición al considerar la juzgadora que el supuesto de autos entraba en el ámbito de aplicación de la Ley de Crédito al Consumo, apreciándose la condición de contratos vinculados entre el préstamo y el encargo efectuado a la empresa Pubsercel, así como constituir casi un hecho notorio, que la referida entidad se situó en una posición de grave incumplimiento contractual.

Contra la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora cuya defensa articuló en base a los siguientes argumentos: a) la demandada no ha acreditado que no se hubieran prestado los servicios contratados con Pubsercel SL, pues a pesar de ser un hecho notorio que la sociedad referida cerró de hecho, dando lugar al incumplimiento de una serie de contratos, de ello no se infiere que el concreto contrato suscrito con la demandada fuese incumplido, b) la demandada no ha aportado prueba alguna que acredite que la boda se hubiera sufragado mediante otros medios distintos del préstamo concedido, c) no concurre la necesaria exclusividad prevista en el apartado b) del artículo 15 de la ley 7/1995, de 23 de marzo, para que pudiera declararse la ineficacia del contrato de préstamo suscrito por esta parte, habida cuenta que el auto de 27 de febrero de 2008 dictado por la sección segunda de esta Audiencia Provincial, resulta concluyente en orden a acreditar la inexistencia de la vinculación y exclusividad necesarias entre esta parte y la entidad Pubsecel SL, c) en consecuencia, es ya cosa juzgada, que no hubo acuerdo previo o acuerdo de voluntades entre el administrador de Pubsercel y esta parte, d) subsidiariamente, y para el caso de no prosperar las alegaciones anteriores, debe modificarse la sentencia de instancia y no hacer expresa imposición de costas, atendidas las dudas de hecho y de derecho que el caso presenta.

SEGUNDO

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