SAP Pontevedra 265/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2005:2302
Número de Recurso5021/2005
Número de Resolución265/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a treinta de Diciembre de dos mil cinco.

Visto por el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº5021/05-S, seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lalín, sobre AMENAZAS, en el que es parte como apelantes Bruno y como apelados Antonieta y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Con fecha 6 de Abril de 2005, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lalín, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados:"El día 27 de enero de 2005 la denunciante presentó denuncia contra el denunciado Bruno , quien mediante señas el día 22 de enero le había amenazado con cortarle el cuello y posteriormente el día 27 procedió a amenazarla telefónicamente diciéndole que tenía una persona que le iba a hacer mucho daño, que le iba a destrozar la vida, temiendo por su vida y por la de su hijo.

D. Bruno es camionero y percibe unos ingresos de 600 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que condeno a Bruno como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de veinte días multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.".TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Bruno , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Conviene recordar, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 23 de mayo de 2002 , que "la función de valorar la prueba practicada en el juicio corresponde en exclusiva y de manera privativa al Tribunal ante el que se realizó la actividad probatoria según los artículos 117.3 C.E . y 741 L.E.Crim ., que efectúa en función valorativa en conciencia y en términos de soberanía, sin que ni al Tribunal Superior ni a las partes les esté permitido en el proceso casacional entrar a revisar la valoración realizada por el Juzgador de instancia como no sea en el específico ámbito de la irracionalidad de la conclusión valorativa alcanzada cuando ésta resulte ilógica, absurda o arbitraria". Añadiendo la misma sentencia, que cuando lo que se cuestiona es la credibilidad que el juzgador otorga a la víctima-denunciante, no debe olvidarse "que la credibilidad o fiabilidad que el órgano...

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