STSJ Comunidad Valenciana 3129/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:7853
Número de Recurso3758/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3129/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

3129/2009

6

Recu.supli.num 3758/08

Recurso contra Sentencia núm. 3758/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3129/09

En el Recurso de Suplicación núm. 3758/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Agosto de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellon, en los autos núm. 122/08, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Jose Miguel, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado INSTITUO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Agosto de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación de la demanda promovida por D. Jose Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, debo declarar y declaro que la obligación del demandante de restituir los importes de pensiones percibidas de forma indebida son los correspondientes a 284 días efectivamente trabajados en el periodo 2004 a 2007, por un importe total de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, y debo absolver y absuelvo al demandado del resto de las pretensiones formuladas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Al demandante, con DNI. nº NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, le fue reconocida pensión de jubilación con efectos económicos de 1 de septiembre de 1.997. 2.- Las pensiones que percibió mensualmente ascendían a las siguientes cantidades:

Año 2004

Año 2005

Año 2006

Año 2007

417,81 euros

444,74 euros

469,73 euros

493,22 euros

  1. - Desde el año 2004 el actor ha trabajado para la empresa Cooperativa Valenciana Vila.Real Real Export en tareas de recolección de cítricos en los siguientes periodos de tiempo: del 29 de noviembre de 2004 al 8 de junio de 2005; del 27 de octubre de 2005 al 30 de mayo de 2006; y del 17 de octubre de 2006 al 31 de marzo de 2007, periodos en que la empresa dio al trabajador de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. 4.- Los días efectivamente cotizados por la empresa a la Seguridad Social son las siguientes:

Año 2004: noviembre 2 días; diciembre 16 días Año 2005: enero 12 días; febrero 9 días; marzo 10 días; abril 10 días; mayo 11 días; junio 3 días; octubre 4 días; noviembre 11 días; diciembre 17 días. Año 2006: enero 19 días; febrero 20 días; marzo 16 días; abril 10 días; mayo 17 días; octubre 13 días; noviembre 22 días; diciembre 18 días. Año 2007: enero 20 días; febrero 15 días; marzo 4 días; abril 5 días. El total de días efectivamente trabajados y cotizados por el actor es de 284 en el periodo comprendido entre 29 de noviembre de 2004 y 31 de marzo de 2007. 5.- En fecha 18 de abril de 2007 la Dirección Provincial del INSS dictó acuerdo de iniciación de expediente de modificación de pensión y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, con suspensión de la pensión de la jubilación por incompatibilidad con el trabajo, acordando como medida provisional la reducción a 0 euros del importe de la pensión, y fijando en 9.874,25 euros el importe de las prestaciones indebidas. El 23 de mayo de 2007 la Dirección Provincial del INSS rehabilitó la pensión de jubilación al demandante por cese en el trabajo. 6.- Contra la resolución del INSS de 16 de julio de 2007 reclamando al actor el pago de las pensiones indebidamente percibidas se interpuso reclamación previa en fecha 25-10-2007, que fue desestimada por resolución del INSS de 11 de diciembre de 2007. El día 30 de enero de 2008 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado de la Administración de la Seguridad Social, la sentencia que ha estimado parcialmente la demanda, sobre reintegro de prestaciones de jubilación, reduciendo el importe a restituir por el trabajador demandante a la cifra de Recurso suplicación 4.377,54 euros, por compatibilizar la pensión de jubilación que venía disfrutando con cargo al Régimen General con el trabajo.

El recurso, se estructura en dos motivos. El primero, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la supresión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR