SAP Almería 207/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2005:1341
Número de Recurso231/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

BENITO GALVEZ ACOSTARAFAEL GARCIA LARAÑAGEMA MARIA SOLAR BELTRAN

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

Dª Gema María Solar Beltrán

En la ciudad de Almería, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 231/2005, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido, seguidos con el nº 501/2004 sobre inclusión o exclusión de bienes en inventario en liquidación de sociedad de gananciales, autos sustanciados por los cauces del juicio verbal.

Son partes intervinientes:

Dª Estela, en la anterior instancia representada por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio y defendido por el Letrado D. Salvador Aguilera Barranco.

D. Jose Enrique, en la anterior instancia representado por la Procuradora Dª María del Mar López Leal y defendido por el Letrado D. Luis Martínez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de mayo de 2005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido dictó sentencia en los referidos autos, aprobando el inventario propuesto por Dª Estela, constando el activo de una vivienda, un local, los muebles existentes en la vivienda y la suma de 3.300 euros percibida por el demandado en concepto de arrendamiento del local, y constando el pasivo de un crédito hipotecario a favor de Cajamar cuyo débito asciende a 37.317,35 euros; todo ello sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de D. Jose Enrique presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se considere vigente la liquidación de gananciales que se efectuó en el convenio regulador de la separación firmado por las partes en fecha 4 de junio de 2003. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada Dª Estela, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 19 de los corrientes de los corrientes, quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la formación de inventario para la liquidación de la extinta sociedad legal de gananciales correspondiente al matrimonio en su día formado por los litigantes Dª Estela y D. Jose Enrique, cuya separación ha sido judicialmente acordada en proceso contencioso; al no coincidir las partes en cuanto a los bienes a incluir en el inventario, su determinación ha sido encauzada conforme a lo previsto en el art. 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es decir, mediante la celebración de la preceptiva vista a sustanciarse por los cauces del juicio verbal.

La representación de Dª Estela propone que se integre el inventario incluyendo en el activo una vivienda, un local, los muebles de la vivienda, la renta correspondiente al arrendamiento del local, y en el activo un crédito vigente a favor de determinada entidad bancaria.

Frente a ello, la representación de D. Jose Enrique plantea que, en junio de 2003, ambas partes suscribieron una propuesta de convenio regulador en la que se acordaba la liquidación de la sociedad de gananciales en base a un activo integrado por la vivienda, el local, el ajuar familiar y una determinada suma de dinero, y un...

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