SAP Cáceres 50/1998, 2 de Marzo de 1998

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:1998:227
Número de Recurso40/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/1998
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 50/98

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON PEDRO V CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO 40/98, AUTOS 42097

TIPO DE PROCEDIMIENTO verbal civil

SOBRE: Acción Limpieza patio, cortar ramas y otros extremos

JUZGADO: Cáceres n° 5

En la Ciudad de Cáceres a dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-Vistos en grado de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de Da María Angeles contra D. Alonso ; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. CÁCERES Nº 5, en los autos 420/97, en fecha, 31 de diciembre de 1997, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimándola demanda promovida por Dª María Angeles contra D. Alonso debo absolver y absuelvo al indicado demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma con imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte demandada, a la que se le dio traslado el recurso para que alegue lo que a su derecho convenga, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recuso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el librocorrespondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día 23 DE FEBRERO DE 1998, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante el art. 592 C.C . como infringido por la sentencia recurrida, al contener el mismo una norma imperativa que no necesita para su aplicación que las ramas hayan ocasionado daño alguno. Ciertamente el...

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