SAP Madrid 241/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2006:1724
Número de Recurso17/2006
Número de Resolución241/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANDAVID SUAREZ LEOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 17/06 RP

JUICIO ORAL: 63/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. FERNANDO ROTEU CEBRIAN

D. DAVID SUAREZ LEOZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 241/06

En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JACOBO VIGIL LEVI, don FERNANDO ROTEU CEBRIAN y don DAVID SUAREZ LEOZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procurador doña Isabel Soberón García de Enterria en nombre y representación de don Manuel, contra la sentencia dictada con fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco, en procedimiento abreviado 63/05 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid ; intervinieron como parte apelada, el Ministerio Fiscal y la procuradora de los Tribunales doña Cristina Álvarez Pérez. El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. DAVID SUAREZ LEOZ actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 63/05, del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" Que por sentencia dictada el 30 de enero de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid en autos de separación del matrimonio contraído entre Dª Estefanía y el acusado don Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprobándose el convenio regulador suscrito por los cónyuges en el que se establecía, entre otras medidas, la obligación del acusado de abonar a la esposa una pensión compensatoria de 200 euros mensuales que aquél debía hacer efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente conforme al índice de precios al consumo. No obstante lo anterior, el acusado no ha abonado a la denunciante ninguna suma en tal concepto desde que se decretó la separación de los cónyuges, pese a que el mismo se encontraba en situación laboral activa, prestando servicios para la empresa "Nueva Expansión Madrid S.L.", hasta el 18 de noviembre de 2003, y a haberséle adjudicado en la liquidación de la sociedad de gananciales un activo valorado en 126751,01 "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que condeno a Manuel, como autor penal y civilmente responsable de un delito contra los deberes familiares por impago de pensiones, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar igualmente a doña Estefanía en la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis euros (4.446,00 euros) , con interés legal, en su caso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Isabel Soberon García de Enterria en nombre y representación procesal de don Manuel.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en las presentes actuaciones recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal por quien resulta condenado viniendo a alegar quebrantamiento de forma, por indebida denegación de prueba pericial psiquiátrica a practicar al ahora recurrente, denegada incluso por esta Audiencia al desestimar recurso de apelación contra el auto del juzgado instructor; infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 227 CP , al negar la concurrencia de dolo en la conducta del acusado, y error en la apreciación de la prueba, ya que no se ha valorado el estado de salud mental del acusado, y para ello da una valoración completamente diversa de los indicios en los que se ha fundado el Juzgador en su sentencia condenatoria.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, tenemos que manifestar que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio , respectivamente), hasta llegar a la reciente doctrina establecida a partir de la STC 167/2002 de 18 de septiembre (que luego se reitera en las posteriores SSTC 197/2002, 198/2002, 200/2002, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre; 230/2002, de 9 de diciembre; 41/2003, de 27 de octubre ) conforme a la cual el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción que forman parte del derecho fundamental del art. 24 de la C.E . exige que el Tribunal de apelación, para establecer otra valoración distinta de las declaraciones del acusado y de los testigos, haya oído...

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