SAP Badajoz 97/2016, 1 de Junio de 2016
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2016:472 |
Número de Recurso | 225/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 97/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00097/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924312470
213100
N.I.G.: 06149 41 2 2015 0100504
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000225 /2016
Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES
Denunciante/querellante: Erasmo
Procurador/a: D/Dª PEDRO REDONDO MIRANDA
Abogado/a: D/Dª MARIA BORREGO VAZQUEZ
Contra: Juana, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO NAVIA ROQUE,
Abogado/a: D/Dª SATURNINO DE LA HERA MERINO,
SENTENCIA Núm. 97/2016
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESUS SOUTO HERREROS
===================================
Recurso Penal núm. 225/2016
Procedimiento Abreviado núm. 332/2015
Juzgado de lo Penal Nº 2 de Mérida
=================================== Mérida, uno de junio de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado número 225/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 225/2016, seguida contra el acusado Erasmo, representado por el Procurador Sr. Redondo Miranda y defendido por el Letrado Sr. Borrego Vázquez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Juana, representada por el Procurador Sr. Navia Roque y defendida por el Letrado Sr. De la Hera Merino.
En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Mérida, se dictó Sentencia en fecha 11-III-2016, que contiene el siguiente Fallo:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Erasmo como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de impago de pensiones previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del CP a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de seis euros, con aplicación del artículo 53 del CP en caso de incumplimiento, así como al pago de las costas del proceso.
En concepto de responsabilidad civil deberá el condenado abonar a Juana la cantidad de 4.500 euros, con los intereses legales correspondientes ".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por Erasmo, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo en alzada la Acusación Particular, que se opuso al recurso y el Ministerio Fiscal, con adhesión al recurso y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 225/2016 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno y se pasaron los autos al Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente don JESUS SOUTO HERREROS, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia, que se dan aquí por enteramente reproducidos:
"Son hechos probados, y así expresamente se declaran, que el acusado, Erasmo -mayor de edad y sin antecedentes penales- viene obligado en virtud de sentencia de divorcio contencioso de fecha 4 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villafranca de los Barros, a abonar la cantidad mensual de 250 euros, actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC, en concepto de pensión de alimentos a su ex esposa, Juana, para subvenir las necesidades del hijo mayor de edad común de ambos, Gregorio, aclarándose por auto de 27 d enero de 2015 que el acusado deberá abonar dicha pensión desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional, esto es, desde el 29 de enero de 2014.
No obstante lo anterior, el acusado, con conocimiento de su obligación legal y a pesar de contar con recursos económicos para hacer frente a su pago, dejó voluntaria e injustificadamente de abonar la pensión a que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba