Pagos parciales

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas81-85
81
Capítulo 11
Pagos parciales
Para la mayoría de la doctrina cientíca los pagos parciales154 de la
pensión de alimentos están incardinados dentro del elemento del tipo de-
lictivo del artículo 227 del CP, toda vez que los incumplimientos parciales
igualmente realizan el tipo, ya que las cantidades no pagadas siguen siendo
prestaciones económicas establecidas judicialmente155. Sin embargo, se con-
sidera atípico el incumplimiento parcial de la prestación si la cantidad efec-
tivamente pagada resulta suciente para excluir la posibilidad de afectación
de la integridad personal del sujeto pasivo, como puede suceder en los casos
entre deberes de asistencia a distintos hijos; en estos supuestos se deberá de
realizar un reparto equitativo de los medios disponibles, intentando asegurar
así la cobertura de la asistencia indispensable a todos los beneciarios, y en
su consecuencia, los impagos parciales resultantes de esta operación queda-
rán justicados en todo caso por estado de necesidad156. POLAINO NAVA-
154 Vid MORETÓN TOQUERO, M. Aránzazu, «El abandono de familia y otros delitos
contra los derechos y deberes familiares», op. cit., pág. 25. Estamos ante un delito de
omisión dolosa, en la que no caben formas imperfectas de ejecución, de tal modo que
es integrable en el tipo el pago parcial de las cantidades debidas e incluso el pago a
posteriori. Vid. GÓMEZ PAVÓN, Pilar, «El impago de pensiones alimenticias (art. 487
bis CP), en su posible inconstitucionalidad», Cuadernos de Política Criminal, núm. 44,
1991, pág. 304.
155 Vid. SANZ MORÁN, Carmen, «Algunas consideraciones relativas al delito de impago de
pensiones», op. cit., pág. 1642.
156 Vid. LAURENZO COPELLO, Patricia, «Los delitos de abandono de familia», op. cit.,
pág. 95. Vid. SAP Madrid (Sección 17ª), núm. 241/2006 de 6 de marzo. La imposi-
bilidad de cumplimiento por carecer de recursos para realizar el pago o por la con-
currencia de un estado de necesidad no intencionado y que darían lugar a una causa
de exención de la responsabilidad penal, deben de ser probada por quien las invocan.

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