STSJ Navarra 555/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2007:675
Número de Recurso123/2007
Número de Resolución555/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 555/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a veinte de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000123/2007 interpuesto contra la Sentencia Nº 7 de mayo de 2007 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 0000273/2006 - 00 interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 4-08-2006, que acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de retorno por un periodo de ocho años; y siendo partes, como apelante, DÑA. Rebeca , representado por la Procuradora Dª MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y defendido por la Abogada Dª MARIA ROSARIO RAMOS ARANAZ; y como apelado, LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representado Y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia núm. 119/2007 del Juzgado núm. Tres de Pamplona de fecha 7 de mayo de 2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar como desestimo el presente recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Doña Rebeca contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas" El Antecedente de Hecho Primero identifica el acto impugnado como la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 4-8-2006, que acordó la expulsión del interesado del territorio nacional, con prohibición de retorno por un período de ocho años, como responsable de una infracción del artículo 53- A de la L.O. 4/2000 .

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por Providencia, formándose rollo de apelación que fue registrado con el número que encabeza la presente.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2007, habiéndose celebrado tal como consta en autos.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Pamplona, de fecha 7 de mayo de 2.007, la cual desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución del la Delegación del Gobierno en Navarra que acordó la expulsión de la recurrente del territorio nacional, con prohibición de retorno por un período de ocho años, como responsable de una infracción del artículo 53 A de la L.O. 4/2000 .

La Sentencia apelada argumenta en su F. J. Cuarto (sería Tercero porque del F. J. Segundo se salta al Cuarto), que la recurrente además de hallarse en situación ilegal, fue detenida en fecha 3-7-2006 por tráfico de drogas, "suficiente... para estimar motivada una decisión de expulsión, sin que a estos efectos sea necesaria la existencia de una condena penal...

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